REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de mayo de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2.614.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LISET YELITZA RUIZ DELGADO, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 17.886.775, residenciada vía Panamericana, Sector palmichales, casa S/N, a una cuadra del Hotel Ladera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (01).
Parte Demandada: JOSÉ ELIAS RAMÍREZ SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 16.721.109, residenciado en Barrio Las Delicias, calle 9 esquina con carrera 15, casa de Color Verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de marzo de 2010, por los ciudadanos LISET YELITZA RUIZ DELGADO y JOSÉ ELIAS RAMÍREZ SUÁREZ, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ ELIAS RAMÍREZ SUÁREZ. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ELIAS RAMÍREZ SUÁREZ, dará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES(Bs. 350,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta que será abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ELIAS RAMÍREZ SUÁREZ, se compromete en buscar a su hijo XX los días domingos para compartir él desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. TERCERO: La ciudadana LISET YELITZA RUIZ DELGADO, acepta todo lo expuesto en este acto por el ciudadano JOSÉ ELIAS RAMÍREZ SUÁREZ. CUARTO: Se acuerda libar oficio al Gerente del Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana LISET YELITZA RUIZ DELGADO. QUINTO: El ciudadano JOSÉ ELIAS RAMÍREZ SUÁREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales....”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.614 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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