REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de mayo de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2.762.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MORALBA URDANETA MOLERO, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 13.142.748. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (09) e XX (01).
Parte Demandada: IVAN ENRIQUE RINCÓN MOLERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 11.300.197.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de abril de 2010, los ciudadanos MORALBA URDANETA MOLERO e IVAN ENRIQUE RINCÓN MOLERO, comparecieron voluntariamente ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (09) e XX (01), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano IVAN ENRIQUE RINCÓN MOLERO. En consecuencia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, se anotó bajo el Nro. 2.762 en el L-10. Así mismo, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano IVAN ENRIQUE RINCÓN MOLERO, se compromete en entregarle mensualmente la alimentación de los 02 menores hijos y se compromete a sufragar los gastos de medicina de los mismos. SEGUNDO: La ciudadana MORALBA URDANETA, manifiesta en este Acto que acepta lo expuesto por el obligado. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales....”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se inventarió bajo el Nro. 2.762 en el L-10 y se libró Boleta de Notificación al Fiscal.
La Secretaria
Exp. 2.762 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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