REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 05 de mayo de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2.532.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LAUDI YASTERLY ABREU MENDOZA, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 11.114.148, residenciada en Guarumito, calle Vargas, Casa Nro. 23, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (09), XX (06) y XX (04).
Parte Demandada: JUAN GABRIEL RAMÍREZ MOLINA, colombiano, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía Nro. V.- 88.179.615, residenciado en Guarumito, calle Vargas, Casa Nro. 03, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de febrero de 2010, por los ciudadanos LAUDI YASTERLY ABREU MENDOZA y JUAN GABRIEL RAMÍREZ MOLINA, ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (09), XX (06) y XX (04), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JUAN GABRIEL RAMÍREZ MOLINA. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano JUAN GABRIEL RAMÍREZ MOLINA, dará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOSCIENTOS BOLÏVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales depositará en la cuenta que será abierta para tal fin, a partir del último mes de febrero del presente año. SEGUNDO: La ciudadana LAUDI YASTERLY ABREU MENDOZA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN GABRIEL RAMÍREZ MOLINA. TERCERO: El ciudadano JUAN GABRIEL RAMÍREZ MOLINA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LAUDI YASTERLY ABREU MNDOZA. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
Exp. 2.532 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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