REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cinco de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.763.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISIDERIO MENDOZA ZALAZAR, extranjero, titular de la cédula de identidad numero E-84.277.423, con residencia en la Aldea Tres Islas, Calle 3, Casa 3-63, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (03) y XX (02).
Parte Demandada: ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER, Venezolana de cédula de identidad Nro. V-18.655.006, residenciada en la aldea Tres Islas, Calle 3, Casa 3-63, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Marzo de 2010, por los ciudadanos ISIDERIO MENDOZA ZALAZAR y ANA CONSUELO BOTIA SANTANDER, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (03) y XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2763-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. "...La ciudadana Ana por voluntad propia decide que los niños continúen viviendo con su padre el ciudadano Isiderio.
2. Obligación de Manutención: El ciudadano Isiderio se compromete en sufragar todo lo que sus hijos necesiten, además la ciudadana se compromete en aportar para los gastos de los niños.
3. El ciudadano Isiderio asume su responsabilidad de padre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.
4. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes la ciudadana Ana se compromete en compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interrumpa las horas de alimentación y sueño."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes,
HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-