REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cinco de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.765.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ERIKA EPIFANIA ARENAS MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-13.761.747, con residencia en la Termoeléctrica, parte alta, vía panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11), XX (07) , XX (07) y XX (05).
Parte Demandada: JOEL ALEXIS MORALES ZAMBRANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-11.975.452, residenciado en la Zona Industrial, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Marzo de 2010, por los ciudadanos ERIKA EPIFANIA ARENAS MÁRQUEZ y JOEL ALEXIS MORALES ZAMBRANO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (11), XX (07), XX (07) y XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2765-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Joel se compromete por voluntad propia dar la cantidad de cien (100 Bs. F) bolívares fuertes semanal a partir del domingo 2 8 de Marzo del presente año.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, colaboraciones de la escuela y liceo, ticket estudiantil y todo lo que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por decisión entre los niños y ambos padres ellos compartirán cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
5.
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-