REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cinco de mayo de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.766.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; DEISY DEL ROSARIO RIVERA YUNCOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-13.761.680, con residencia en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Vereda 4, Casa 3-71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (10) y XX (09).
Parte Demandada; ÁNGEL GUILLERMO CHACÓN SOSCUN, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-ll.971.783, residenciado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa N° 3-21, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de Marzo de 2010, por los ciudadanos DEISY DEL ROSARIO RIVERA YUNCOSA y ÁNGEL GUILLERMO CHACÓN SOSCUN, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (10) y XX (09). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2766-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Ángel se compromete por voluntad propia dar un mercado quincenal a partir del treinta y uno (31) de marzo del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que los niños seguirán compartiendo con el ciudadano Ángel cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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