REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151º
Expediente N° 2.741.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ARGENIS ARISTIDES ARANGUREN MORA y MARÍA ELENA JARAMILLO DE ARANGUREN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.850.656 y V.- 15.855.383, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.480 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2010, la Abg. Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal (A) XV del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ARGENIS ARISTIDES ARANGUREN MORA y MARÍA ELENA JARAMILLO DE ARANGUREN, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 20 de fecha 29 de diciembre de 1997, ante el Concejo Municipal García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal si ha lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
Exp. 2.741. Ruptura 185-a
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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