REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: ANA JESÚS PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-7.755.163, de este domicilio, asistida de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.107.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9321-10.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana ANA JESÚS PEÑA SAÑAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-7.755.163, de este domicilio, asistida de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.107.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611, en fecha 16 de abril de 2010, siendo admitido por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2010, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.

En fecha 28 de abril de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ANA JESÚS PEÑA SALAZAR, asistida de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, ya identificadas, consigna diligencia mediante la cual identifican a los testigos.
En fecha 03 de mayo de 2010, mediante auto el Tribunal fija día y hora para la evacuación de los testigos.

En fecha 28 de abril de 2010, la parte actora presenta a los ciudadanos PELAYO SANDOVAL IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.113.015; SARMIENTO PEREZ CANDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.447.744; PEÑALOZA DE GRANADOS GLADYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.741.547 y DUQUE TORRES SUSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.999.719, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos PELAYO SANDOVAL IVAN DARIO, SARMIENTO PEREZ CANDIDO, PEÑALOZA DE GRANADOS GLADYS MARIA y DUQUE TORRES SUSANA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a su concubina ANA JESÚS PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-7.755.163 y sus hijos MARIA INES CÁRDENAS PEÑA, EDDY MIGUEL CÁRDENAS RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RAMÍREZ, NAUDY DIONISIO CÁRDENAS RAMÍREZ, JOSE ROGERS CÁRDENAS RAMÍREZ y CARLOS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.521.819, V-3.009.899, V-9.144.427, V-5.283.107, V-3.009.898, V-5.740.894; en su condición de únicos y universales herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS, MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-155.956. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana ANA JESÚS PEÑA SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-7.755.163, en su condición de concubina y sus hijos MARIA INES CÁRDENAS PEÑA, EDDY MIGUEL CÁRDENAS RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RAMÍREZ, NAUDY DIONISIO CÁRDENAS RAMÍREZ, JOSE ROGERS CÁRDENAS RAMÍREZ y CARLOS JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.521.819, V-3.009.899, V-9.144.427, V-5.283.107, V-3.009.898, V-5.740.894, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS, MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-155.956.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez.
El Srio.,

Sol. 9321-10
ARA/pgam