REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: CARMEN ROSA VARGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.534.274, asistida de la abogada ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.772.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9325-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA VARGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.534.274, asistida de la abogada ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.772, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de dos habitaciones con closet, una habitación con closet y su respectivo baño con sus paredes revestidas en cerámicas, sala, comedor, cocina con planchones de cemento revestidos en cerámica, un baño con sus paredes en cerámica, porche, jardinera, (en estado de construcción), en paredes de bloque frisada y pintadas, piso de tableta, techo de machihembre y teja, un tanque en labrillo para agua potable con capacidad para 220 litros aproximadamente, servicios de lavadero, electricidad, aguas blancas y negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Asentamiento Campesino La Argentina, Aldea Vega de la Pipa, El Pórtico, Sector Los Naranjos, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de 2.158,65 metros cuadrados y un área de construcción de 154 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 55 metros con predios de Carmen Vargas y Vía Vega de la Pipa; SUR: Mide 27 metros predios con Acacio Paulino Araque; ESTE: Mide 53,50 metros, predios con Vía Vega de la Pipa; y OESTE: Mide 51,80 metros, predios con Jesús Sánchez; en las cuales se invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 23 de abril de 2010, se admitió la solicitud y se insta al solicitante a identificar dos testigos, delimitar el área en construcción, estimar el monto de la obra y consignar contrato de obra debidamente registrado.

En fecha 28 de abril de 2010, comparece por ante este tribunal la ciudadana CARMEN ROSA VARGAS CARRILLO, asistida de la abogada ELSA RAMÍREZ, ya identificados, y mediante diligencia, identifica a los testigos, consigna copia del contrato de obra debidamente registrado, indica el monto del costo de la obra y autorización del Instituto Nacional de Tierras.

Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2010, el Tribunal fija día y hora para la evacuación de los testigos.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCELINO VIVAS MÁRQUEZ y GUSTAVO ALFONSO CORREA ALARCÓN, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana CARMEN ROSA VARGAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.534.274.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de mayo el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,
Sol. 9325-10
ARA/pgam