REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: JONATHAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.773.885, asistida del abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 78.963.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 9342-10.
Se inicia la presente actuación mediante escrito presentado por la ciudadano JONATHAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.773.885, asistida del abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 78.963, mediante el cual solicita Declaración de Únicos Universales Herederos.
De la revisión del escrito de solicitud y de las actas que lo conforman, se desprende del acta de defunción Nº 092 de fecha 30 de diciembre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que la causante CARMEN CECILIA GUTIERREZ DE ALDANA, tenia su domicilio en el Barrio Libertadores de América, calle 4, casa Nª 4-16, San Antonio, Estado Táchira.
En tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que expresa:
“ART. 993.— La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Asimismo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ART. 936.—Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En tal sentido resulta evidente que la acción ejercida es la de Declaratoria de Perpetua Memoria, a través de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, la cual es de competencia jurisdiccional.
Ahora bien, del análisis realizado al escrito de solicitud y los recaudos consignados se evidencia que la causante CARMEN CECILIA GUTIÉRREZ DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.080.791, tuvo su domicilio en el Barrio Libertadores de América, calle 4, casa Nª 4-16, San Antonio, Estado Táchira.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 60 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por razón de territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JONATHAN ALBERTO ALDANA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.773.885, asistido del abogado GERMAN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.963, al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se ordena remitir la presente solicitud una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil diez.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las nueve (09:00 p.m.) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Srio.
Exp. 9342-10
ARA/pgam
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