REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: MAYERLI VELASCO PABÓN
DEMANDADO: ABRAHAN PEREZ ESPINOZA
EXPEDIENTE N° 3248-09
ACTO CONCILIATORIO POR VOLUNTARIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 21 de mayo de 2010, siendo las donce de la mañana (12:00 m.), se hicieron presentes voluntariamente los Ciudadanos: MAYERLI VELASCO PABÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.342.812 y ABRAHAN PEREZ ESPINOZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía. 6613653- La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABRAHAN PEREZ ESPINOZA, quien manifestó: “Que estoy conciente que actualmente estoy adeudando las obligaciones de manutención de trece (13) meses comprendidas desde el mes de abril de 2009 hasta abril de 2010, por la cantidad de trescientos bolívares cada una, para un total de tres mil novecientos bolívares (Bs. 3.900), la cual me comprometo a cancelar en trece (13) quincenas adicional a la cuota mensual correspondiente al mes vigente, es decir cancelaré en el mes seiscientos bolívares ( Bs. 600), mediante deposito directo a la cuenta de BANFOANDES que corre en el expediente o en su defecto daré en dinero efectivo a la madre quien firmará recibo, deuda que comenzará a cancelar a partir del mes de mayo de 2010.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYERLI VELASCO PABÓN, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y que cumpla con puntualidad y responsabilidad la obligación de manutención y me comprometo a firmar los recibos correspondientes en caso de recibir dinero en efectivo. Es todo”. En este estado el Tribunal le informa a las partes que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


ABRAHAN PEREZ ESPINOZA


MAYERLI VELASCO PABÓN



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR