REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS RUEDA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.683.414, de este domicilio, asistida del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.860.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: 9351-10
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS RUEDA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.683.414, de este domicilio, asistida del abogado GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.860. Constante de un (1) folio útil su escrito de demanda y quince (15) folios útiles sus anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y désele entrada en el libro respectivo. Y revisados los documentos consignados con la solicitud, como son, la Autorización de Registro de Mejoras y Bienhechurias, expedida por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras (f-08); las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS RINCÓN y BLEKIS ZORAIDA TORRES GUTIÉRREZ, (flos. 10 y 11); documento de Contrato de obra, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual quedo inserto bajo el Nº 32, Tomo 21, Documento 12 de fecha 21 de julio de 2009, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de cuatro habitaciones con puertas de madera, tres baños, un sala, una cocina, un comedor, piso de cerámica y techo de acerolit, porche con piso de terracota, garaje con piso de terracota y platabanda, sobre esta se encuentra una habitación con baño, piso de cerámica, y techo de machihembre y teja, totalmente encerrada de ladrillo de obra limpia y rejas de hierro forjado, todo ello con su correspondientes instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la Aldea Vega de la Pipa, sector El Pórtico, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; con un área de terreno de (417,72) metros cuadrados y un área de construcción de (417,72) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 23,60 metros con predios de Maribel Vargas Contreras; SUR: Mide 23,60 metros con predios de carretera vía Vega de la Pipa; ESTE: Mide 11,80 metros con ramal carretero; OESTE: Mide 23,60 metros con predios de Hermógenes Contreras; en las cuales invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 60.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
Ahora bien de lo anteriormente analizados y los recaudos consignados, siendo estos medios de pruebas admisibles que llenan los extremos contenidos en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos antes mencionados y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara al ciudadano JOSE LUIS RUEDA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.683.414 SUFICIENTE PARA ACREDITAR SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, de las mejoras construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la Aldea Vega de la Pipa, sector El Pórtico, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira; ; con un área de terreno de (417,72) metros cuadrados y un área de construcción de (417,72) metros cuadrados, teniendo las mejoras un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo).
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de mayo el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Srio.,
ARA/pgam
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