REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: MARIA IRENE VEJAR.
DEMANDADO: CARLOS CESAR CARDOZO CELIS.
EXPEDIENTE N° 3376-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 27 de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am.), día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos: MARIA IRENE VEJAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.148.520 y CARLOS CESAR CARDOZO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.992.453. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS CESAR CARDOZO CELIS, quien manifestó:” Que ofrezco cincuenta bolívares (Bs. 50°°) para aumentar la obligación de manutención a la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) hasta el mes de diciembre de 2010 y en cuanto a las cuotas extraordinaria del mes de agosto de 2010 la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y en el mes de diciembre de 2010, la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500°°). Si mismo ofrezco aumenta la obligación de manutención a partir del mes de enero de 2011 a la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350°°) y las cuotas extraordinarias en agosto y diciembre en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta aperturada en Bicentenario”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA IRENE VEJAR, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija” Es todo. . En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
CARLOS CESAR CARDOZO CELIS
MARIA IRENE VEJAR
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR