REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 03 de Mayo de 2.010
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MARIA CONCEPCION BUENO GUATA, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, en relación con el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto desde el 19 de Marzo de 2.009, la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: PABLO ANTONIO MENDEZ CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.035, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de en beneficio de (omissis). Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Marzo de 2.009 era de 137,20 puntos, y el INPC actual es de 173,20 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,26 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 78,00) para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 378,00) mensuales, Igualmente se mantiene vigente lo convenido entre las partes por ante la Defensoría Sor Inés Rubio, en relación a las cuotas extraordinarias los meses de Septiembre y Diciembre, estableciéndose que: en el mes de Septiembre el padre comprará los útiles escolares y uniformes para cada uno de sus hijos, y en el mes de Diciembre el padre costeará los gastos de ropa y calzado igualmente para cada uno de sus hijos, en cuanto a la pensión mensual fijada en dinero el padre (ya identificado) deberá seguirla depositando directamente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045290010151934 a nombre de la Ciudadana: MARIA CONCEPCION BUENO GAUTA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.420.757, actuando en beneficio (omissis), sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Mayo de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta. Todo en relación al Expediente Nº 2206-05 en que MARIA CONCEPCION BUENO GAUTA demanda al Ciudadano: PABLO ANTONIO MENDEZ CASTAÑEDA por Motivo de Obligación de Manutención, Líbrese boleta, exhorto y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación.