REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARY YAHILI HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y CARLOS VALMORE RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.821.729 y V-14.984.523, asistidos del abogado JOSE ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.
MOTIVO: DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR
MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 8978-10.
Mediante escrito presentado en este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009, (f.1 y 3) por los ciudadanos MARY YAHILI HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y CARLOS VALMORE RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.821.729 y V-14.984.523, respectivamente, cónyuges entre si, de éste domicilio y hábiles, debidamente asistidos del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2009, este Tribunal admite la solicitud, se decreta la separación de cuerpos y se notifica al Fiscal Especializado. (f- 8 y 9).
En fecha 17 de junio de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual indica que notifico al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. (f-10 y 11)
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2010, los ciudadanos MARY YAHILI HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y CARLOS VALMORE RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.821.729 y V-14.984.523, debidamente asistidos del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. (f-12).
De las actas que conforman el expediente se desprende que hasta la presente fecha el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Táchira, no se ha presentado al Tribunal a hacer oposición a la conversión en Divorcio, por lo que se presume que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y no constando en autos que haya habido reconciliación, y cumplido como ha sido todos los requisitos exigidos por la ley.
Este Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aplicación del Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, en DIVORCIO de los ciudadanos MARY YAHILI HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y CARLOS VALMORE RAMÍREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.821.729 y V-14.984.523, respectivamente.
En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en el acta Nª 56, de fecha 30 de abril de 2007.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los treinta y un (31) día del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Srio.
Exp. 8978-09
ARA/pgam
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