REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 04 de Mayo de 2.010
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: DEISY COROMOTO MARTINEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, en cuanto al ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, por cuanto desde el 19 de Junio de 2.008, la obligación de manutención fijada por convenimiento celebrado entre las partes por ante la Defensoría Sor Inés Rubio, no ha sido ajustada, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: YON FREDDY CASTELLANOS PLATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.303.085, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de su hijo. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Junio de 2.008 era de 115,10 puntos, y el INPC actual es de 173,20 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,50 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 111,00) para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARE (Bs. 331,00) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre sobre la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) , se ajusta en la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 111,00) para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARE (Bs. 331,00) para el mes señalado, y en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se mantiene vigente lo convenido por ante la Defensoría acto en el cual acordaron que dichos gastos serán asumidos completamente por el padre, dichas cantidades de dinero deberá seguirlas depositando el obligado Ciudadano: YON FREDDY CASTELLANOS PLATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.303.085, sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-21-0060045804, a nombre DEISY COROMOTO MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.438.882, actuando en beneficio de (OMISSIS), sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Mayo de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta. Todo en relación al Expediente Nº 3063-08 en que DEISY COROMOTO MARTINEZ, actuando en beneficio de (omissis) demanda al Ciudadano: YON FREDDY CASTELLANOS PLATA por Motivo de Obligación de Manutención, Líbrese boleta, exhorto y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación.