REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: BAUTISTA JAIMES DEISY LIDUVINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.546.767, asistido del abogado VICTOR MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.009.114, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.422.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9320-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BAUTISTA JAIMES DEISY LIDUVINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.546.767, asistido del abogado VICTOR MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.009.114, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.422, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa parta habitación constante de tres habitaciones, un baño dotado de sanitario, lavamanos y duchas, con piso y paredes forradas de cerámica, una sala de recibo, cocina empotrada - comedor, un garaje, un porche encerrado con rejas, un patio interno con lavadero y oficios con las siguientes características: Viga de riostra columnas y viga de cabilla y cemento armado, paredes de bloque debidamente frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido y cerámica, techo de estructura de hierro y acerilit, puertas de madera, ventanas de hierro con vidrio, luz interna y demás anexos con instalaciones de aguas blancas y aguas negras y de electricidad; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la calle principal Alberto Grimaldo, La Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de trescientos 300 metros cuadrados y un área de construcción de cincuenta y cuatro (54) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 20 metros con predios de calle publica; SUR: Mide 20 metros con predios que son o fueron de Adolfo Hernández; ESTE: Mide 15 metros con predios de Calle Publica; y OESTE: Mide 15 metros con predios que son o fueron de Adulfo Hernández; en las cuales se invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BsF. 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 22 de abril de 2010, se admitió la solicitud y se insta al solicitante a delimitar el área en construcción.

En fecha 29 de abril de 2010, comparece por ante este tribunal la ciudadana DEISY LUDUVINA BAUTISTA JAIMES, ya identificados, plano donde se especifica el área en construcción.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NOVOA GONZALEZ LUZ MARINA y LATORRE CASTILLO JOSÉ ALFREDO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana BAUTISTA JAIMES DEISY LIDUVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.546.767.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9320-10
ARA/pgam