REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 05 de Mayo de 2.010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: DIOCELINA DURAN MORA, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, al ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, se observa que desde el 12 de Noviembre de 2.008, la obligación de Manutención no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: JOSE MARCIAL ROJAS CHIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.160, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de sus hijos. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Noviembre de 2.008 era de 127,60 puntos, y el INPC actual es de 173,20 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,35 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154,00) para un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 594,00) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), se ajusta en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00) para un total de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 810,00), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nomina del empleador del sueldo del obligado: JOSE MARCIAL ROJAS CHIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.160, al igual que deberá seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045220060168047, a nombre de la Ciudadana: DIOCELINA DURAN MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.368.248, en beneficio de (omissis), sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Mayo de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta, para tal fin se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con sede en San Cristóbal. Todo en relación al Expediente Nº 3134-08 en que JOSE MARCIAL ROJAS CHIA ofrece Obligación de Manutención a la Ciudadana DIOCELINA DURAN MORA, por Obligación de Manutención en beneficio de (omissis). Igualmente se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de POLITACHIRA, a los fines de informar el ajuste correspondiente. Líbrese boleta, exhorto y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cinco días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y exhorto remitiéndose con oficio N° 3170-509 y 3170-510.