REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 06 de Mayo de 2.010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: SUGEY CRISTINA ROMERO BAUTISTA, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, al ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, se observa que desde el 28 de Abril de 2.009, la obligación de Manutención no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: OSCAR LEONARDO USECHE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.038.723, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de su hijo. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Abril de 2.009 era de 139,70 puntos, y el INPC actual es de 173,20 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Conversión es de 1,23 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 69,00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 369,00) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para el mes de Agosto TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 69,00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 369,00) para el mes señalado, y la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), se ajusta en la cantidad de CIENTO TREITNA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 138,00) para un total de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 738,00), para el mes señalado, aportes estos fuera de la Obligación mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando sin retardo alguno y en el mes correspondiente directamente por el obligado: OSCAR LEONARDO USECHE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.038.723, directamente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-27-0010151191, a nombre de la Ciudadana: SUGEY CRISTINA ROMERO BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.776.426, actuando en beneficio del niño: (omissis); el presente ajuste entra en vigencia el a partir del 01 de Mayo de 2.010, notifique al obligado del presente ajuste mediante boleta, para tal fin se exhorta amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Juez Unipersonal N° 02. Todo en relación al Expediente Nº 1802-03 en que SUGEY CRISTINA ROMERO BAUTISTA. Demanda a OSCAR LEONARDO USECHE TORRES por Obligación de Manutención. Líbrese boleta, exhorto y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce del día dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación con exhorto remitiéndose con oficio N° 3170-513.