REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Seis de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.547.033, de fecha 03 de Mayo de 2.010, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “… por cuanto me he puesto de acuerdo con el padre de mi hijo ciudadano Roger José Antequera, en cuanto a la obligación de manutención, desisto del presente expediente y solicito el cierre y el archivo del expediente…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. En consecuencia se ordena el cierre de la presente causa y su correspondiente archivo, todo en relación al Expediente N° 3561-10 en que LEIDY CAROLINA ESPEJO PORRAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.547.033 demanda al Ciudadano: ROGER JOSE GARCIA ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.110.767 por Obligación de Manutención en beneficio de (omissis).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce del Día (12:00 m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.