JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, doce de mayo de 2010.
200º y 151º
Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios útiles y anexos en treinta y cuatro (34) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO DEPABLOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.886 y de este domicilio; asistido por el abogado GUSTAVO ALFONSO GAFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.579; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición y la de sus hermanos, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 043: De la misma se evidencia que el 27 de julio de 2009, falleció el ciudadano JUAN CUSTODIO DEPABLOS MORENO, que dejó bienes y siete hijos de nombres: MAGALY COROMOTO, ANGEL CUSTODIO, GERARDO IGNACIO, ARDIANA, JACQUELINE, JOSE GREGORIO, FRANKLIN WLADIMIR DEPABLOS CARDENAS.
2) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 216, 1013, 1355, 122, 216, 107, 880: correspondientes a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO, JOSE GREGORIO, JACQUELINE, GERARDO IGNACIO, FRANKLIN WLADIMIR, MAGALY COROMOTO y ARDIANA, hijos del ciudadano ANGEL CUSTODIO DEPABLOS CARDENAS.
A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
3) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante los ciudadanos MARIA IGNACIA CHACON VELASCO y ZULEY MARGARITA DEPABLOS USECHE venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.505.732 y V-12.230.267 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ANGEL CUSTODIO DEPABLOS MORENO, desde hace varios años (20 años aproximadamente), que les consta que los ciudadanos ANGEL CUSTODIO, JOSE GREGORIO, JACQUELINE, GERARDO IGNACIO, FRANKLIN WLADIMIR, MAGALY COROMOTO y ARDIANA, son sus hijos, siendo estos los únicos herederos del causante.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO, JOSE GREGORIO, JACQUELINE, GERARDO IGNACIO, FRANKLIN WLADIMIR, MAGALY COROMOTO y ARDIANA DEPABLOS CARDENAS, en su carácter de hijos, son los herederos directos del causante JUAN CUSTODIO DEPABLOS MORENO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO, JOSE GREGORIO, JACQUELINE, GERARDO IGNACIO, FRANKLIN WLADIMIR, MAGALY COROMOTO y ARDIANA DEPABLOS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.233.885, V-12.233.886, V-12.233.887, V-12.233.883, V-17.644.413, V-9.240.762 y V- 12.233.884 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CUSTODIO DEPABLOS MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.559.610; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA
Sol. Nº ___________-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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