REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes diez de mayo de dos mil diez, siendo las 10:45 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71821 quien actúa con el carácter de demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Oficina de la Sociedad Civil línea de taxis, situada en el Terminal de pasajeros de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: ARMANDO RANGEL PINTO, titular de la C.I. V-9.218.828, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 12.360-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: RAFAEL ERNESTO NOVOA CORREA, titular de la C.I. Nº V-9.229.260, quien manifestó ser Fiscal de la empresa, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargada Preventivamente la Acción que le pertenece al demandado ARMANDO RANGEL PINTO, en la Sociedad Civil Línea de Taxis El Terminal, es todo.” En este estado el Tribunal requiere del Notificado de la información correspondiente respecto a sí, el ciudadano: ARMANDO RANGEL PINTO, posee una acción signada con el N° 19 en esta Sociedad Civil, quien informa que tiene conocimiento que el referido ciudadano vendió el cupo que poseía en esta línea. El Tribunal vista la información suministrada por el Notificado procede a requerir del mismo el correspondiente Libro de Accionistas o Socios a los fines de verificar la Certeza de la información suministrada; sin embargo el Notificado manifiesta a este Tribunal que el mismo se encuentra en posesión del Presidente de la Sociedad Civil, ciudadano: Edgar Pérez; de inmediato la abogada en ejercicio NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano referido por el Notificado, lo cual efectuó en presencia de este Tribunal informándole por este medio a la mencionada abogada que el ciudadano ARMANDO RANGEL PINTO, no posee ni nunca ha poseído ningún cupo o acción en esta empresa. Seguidamente el Tribunal en virtud de que no ha sido presentado en este acto el libro de accionistas o Socios, a los fines de verificar lo dicho tanto por el Notificado como por el Presidente de la Línea, vía telefónica, acuerda conferir un lapso de cuatro (04) días hábiles para que sea presentado por ante este Tribunal el referido libro, advirtiendo al Notificado que la inobservancia a lo aquí ordenado acarreará sanciones civiles y penales a los responsables. Igualmente informa al Notificado que el ocultamiento o falsificación de información suministrada a este Tribunal constituye delito tipificado en el Código Penal Venezolano; en virtud de que no existen bienes sobre los cuales pueda recaer la presente ejecución este Tribunal Ejecutor de medidas Acuerda ABSTENER de la practica de la medida en el día de hoy, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar se fije nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal Ejecutor una vez ubique bienes muebles propiedad de la parte demandada, y para fines de conocimiento del ciudadano Presidente de la Sociedad Civil Línea de Taxi El Terminal de lo ordenado por este Tribunal se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede, Terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. NEILA YELITZA USECHE TARAZONA
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ
EL NOTIFICADO,
RAFAEL ERNESTO NOVOA CORREA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO