REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles doce de mayo de dos mil diez, siendo las 08:50 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.165 quien actúa con el fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIMASER C.A.), representada por su Presidente, ciudadano: EDUARDO ANTONIO LARRAZABAL MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.539.239; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Constructora INRA C.A., ubicada en la Torre Delta, Piso 4, Oficina 43, Avenida Cuatricentenaria de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INRA C.A., representada por su Director Gerente, ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARELLANO PARRA, titular de la C.I. N° 674.572; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 12.390 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARELLANO PARRA, titular de la C.I. Nº V-674.572, en su condición de Director Gerente de la demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 40, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 9:25 a.m. se hizo presente la abogada en ejercicio GLORIA M. SALCEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.538 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte demandada asistida de abogado ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimado y ofrezco cancelar en un plazo de (4) días consecutivos la cantidad de Bs., 40.211,94 por concepto de capital adeudado, la cantidad de Bs., 3.900,55 por concepto de intereses moratorios, y la cantidad de Bs. 10.052,99 por concepto de honorarios profesionales. Todo para una total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 48 CÉNTIMOS (BS. 54.165,48), es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oída la exposición de la parte demandada y visto el ofrecimiento de pago realizado manifestamos nuestra aceptación para que en el lapso solicitado se realice el pago de las cantidades antes referidas. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y se sirva remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación y que en caso de incumplimiento se proceda como la sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, es todo.” El Tribunal visto el convenio efectuado entre las partes y conforme a lo solicitado por la parte Actora Acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la Causa, previo registro de salida. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a sus labores siendo las 10:10 a.m. Terminó, se leyó conformes firman. Lo Enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
EDUARDO ANTONIO LARRAZABAL MOGOLLÓN
LA ABOGADA ASISTENTE,
SONIA CONTRERAS CONTRERAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ
LA PARTE DEMANDADA,
RAMÓN EDUARDO ARELLANO
LA ABOGADA ASISTENTE,
GLORIA M. SALCEDO R.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO