REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veinte de mayo de dos mil diez, siendo las 09:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.806, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: PEDRO CASTIBLANO CENDALES, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la 5ta avenida entre calles 10 y 11, N° 10-58 de esta San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue CONTRA REINALDO GARCIA GÓMEZ, en el expediente Nº 1.843-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: REINALDO GARCÍA GÓMEZ, titular de la C.I. N° V-1.571.134 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien de inmediato procedió hacer entrega de las llaves del inmueble libre de personas y cosas al abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, ya identificado en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Asimismo hace entrega de cheque signado con el N° 64584459 del Banco Caribe por la cantidad de dos mil Bolívares, (Bs. 2.000,00) a nombre del ciudadano PEDRO CASTIBLANCO proveniente de la cuenta N° 01140434114349001247, dicho pago según lo indicado por el demandado comprende lo convenido a pagar en convenimiento celebrado entre las partes en fecha 09-06-2009. En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble al apoderado judicial de la parte demandante; y visto el pago efectuado por el demandado acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:40 a. m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ISAAC JAIMES LARROTA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO Y EJECUTADO,
REINALDO GARCIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO