REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintiséis de mayo de dos mil diez, siendo las 9:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ y SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 34.895 y 53.280 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, Empresa ALQUI BIENES LA INTEGRAL, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno, ubicado Urbanización Don Mateo, calle principal de la Aldea La Victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra DANIZ JESÚS DELGADO CEGARRA, en su condición de Arrendatario, y el ciudadano: ÁNGEL NOE PERNÍA ARELLANO, en su condición de Fiador Solidario, en el expediente Nº 6422 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V.1.555.677 según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargados Ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden al co-demandado DANIZ JESÚS DELGADO CEGARRA, titular de la C.I. N° V-12.232.731, sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea La Victoria, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual tiene una superficie de doscientos (200) metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes. NORTE, con propiedades que son o fueron de Consolación Romero, mide (16,63) metros; SUR, con propiedades de la Vendedora, mide (16) metros; ESTE, con calle pública, mide (14,76) metros; y OESTE, con propiedades que son o fueron de Delfín Cáceres, mide (10,23) metros; dicho inmueble le pertenece al ciudadano: DANIZ JESÚS DELGADO CEGARRA y CARMEN ELENA ALVAREZ DAZA, titulares de la C.I. N°s V-12.232.731 y V-12.814.249 respectivamente, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 30 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 32, Tomo 37, Folios 256 al 259, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año, documento éste que consigno en dos folios útiles, para ser agregado a la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno propio con un área aproximada de doscientos (200) metros cuadrados, el cual se encuentra cercado por el Norte y Oeste con alambre púa y horcones de madera; y por el Sur y Este no posee cerca alguna; dicho terreno se encuentra ligeramente quebrado enmontado con maleza, sobre dicho terreno no se observan construidas mejoras, no posee ningún tipo de servicio público; por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones antes señalados y descritos por la parte ejecutante, que le corresponden al co-demandado Daniz Jesús Delgado Cegarra, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 Ejusdem; y ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad consignado por la parte actora. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ
ABG. SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO