REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, jueves veintisiete de mayo de dos mil diez, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: HUGO ALBEIRO ARELLANO, titular de la C.I. N° V-3.004.897, asistido por la abogado en ejercicio ISLEY CORMOTO MARCIANI FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.282, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble signado con el N° 03, conjunto Residencial “DON HUGO,” ubicado en la calle Independencia, Urbanización Táchira, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue CONTRA los ciudadanos: EDGAR BAUTISTA SUÁREZ, INÉS MÁRQUEZ DE SULBARÁN Y BENJAMIN SANDOVAL, en el expediente Nº 11.620-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agte LIZARDO ALBERTO ANDRADE BELANDRÍA, placa 2944 y Agte CRISTIAN GARCES CONTRERAS, placa 3254, éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente los ciudadanos: EDGAR JESÚS BAUTISTA SUÁREZ é INÉS MÁRQUEZ SULBARÁN, titulares de las C.I. N° V-9.463.162 y V-11.503.327 respectivamente en su carácter de co-demandados, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (60) minutos para que se comuniquen con abogado de confianza o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza al derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procedió a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente e impone a los Notificados y Co-demandados su obligatoriedad de proceder al retiro de los bienes muebles y enseres del hogar que se encuentran dentro del inmueble, para lo cual la parte actora suministra personal y transporte, a fin de trasladar los bienes a la dirección que indiquen los Notificados. En este estado siendo las 11:20 se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio RICHAD ALEXANDER COBOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.705 a fin de prestar asistencia jurídica a los co-demandados y notificados. En este estado la parte solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se designe un practico perito a los fines de que se deje constancia sobre las condiciones y estado de conservación del inmueble, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda designar como Perito al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V- 5.653.667, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza; a quien se le cedió el derecho de palabra a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble de una casa para habitación de dos plantas; en la primera planta compuesta de la sala-comedor, cocina, baño, área de servicio y patio, y una escalera que da acceso a la segunda planta, la cual esta compuesta de tres habitaciones de las cuales dos poseen closet y baño, un Stard y baño auxiliar, dicho inmueble está construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda y machimbre con teja y estructura metálica; pisos de granito, instalaciones eléctricas internas; posee en la segunda planta puertas de madera entamboradas con marco de madera, ventanas y marcos de metal corredizas y con vidrios pequeños; los baños están revestidos de cerámica a media pared y poseen todas sus piezas sanitarias; igualmente la cocina esta revestida de cerámica hasta el techo así como los mesones; la puerta de acceso al inmueble es de manera pintada color caoba con marco metálico color blanco y reja protectora, además paseé en la planta baja tres (03) ventanas con marco en metal corrediza y vidrios pequeños, de los cuales varios están partidos, en general el inmueble se encuentra en mal estado de conservación higiene y habitabilidad, es todo.” En este estado el Tribunal precede a hacer entrega formal del inmueble, libre de personas y cosas al demandante, ciudadano: HUGO ALBEIRO ARELLANO ARELLANO, ya identificado, quien lo recibe conforme, en las condiciones que se encuentra. En este estado los co-demandados, ciudadanos: EDGAR JESÚS BAUTISTA SUÁREZ É INÉS MÁRQUEZ SULBARÁN, ya identificados, asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER COBOS ROMERO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.705, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron: “en este acto hago ofrecimiento en representación de los demandados de la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.700.00) que comprende al monto condenado a pagar en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en fecha 19 de marzo de 2010; en tal sentido se solicita a la parte demandante la aceptación de tal ofrecimiento, a los fines de que dé por concluido la presentación demandada, es todo.” En este estado parte ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto conforme la entrega del dinero para efectuar el pago de la cantidad adeudada, por lo cual se rescinde la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, es todo.” El Tribunal visto el pago realizado ACUERDA Abstenerse de la ejecución de la medida de Embargo contenida en la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. HUGO ALBEIRO ARELLANO ARELLANO

LA ABOGADA ASISTENTE,

ISLEY COROMOTO MARCIANI FLORES



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
AGTE. LIZARDO ALBERTO ANDRADE B.
AGTE. CRISTIAN GARCIA CONTRERAS

LOS DEMANDADOS Y OFERENTES,
EDGAR JESÚS BAUTISTA SUAREZ
INÉS MÁRQUEZ SULBARÁN

ABOGADO ASISTENTE,
RICHARD ALEXANDER COBOS ROMERO

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO