REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes treinta y uno de mayo de dos mil dos, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio BRENDA NIÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7; e indico a este tribunal la siguiente dirección: Inmueble signado con el N° 10 del Conjunto Residencial Doña Virginia, ubicada en la carrera 8 del Barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre un inmueble consistente en una casa ubicada en la dirección antes indicada; dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadano: ANTONINO MANTIONE BUTTACI , titular de la C.I. N° V-10.239.664, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 3530 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida y cede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante ya identificada quien expuso: “ Señalo para ser embargado ejecutivamente un inmueble consistente en un lote de terreno propio, con un área de 20 mts de fondo por 7 mts de frente y la casa de habitación sobre el construida ubicada en el conjunto Residencial Doña Virginia casa signada con el N° 10, ubicada en la carrera 8, del Barrio Ambrosio Plaza Pueblo nuevo San Cristóbal del Estado Táchira, constante de dos planta con paredes de bloque de arcilla y placa de loza nervada. La primera planta consta de una sala un comedor, una cocina, un dormitorio, un baño, un patio para servicio, un garaje. La segunda planta consta de tres dormitorios, dos baños, un vestier, puerta de maderas entamboradas en cedro, la principal de madera maciza la de salida al patio de hierro con vidrio, la ventana de madera de hierro, piso de cerámica, paredes de baño y cocina en cerámicas, closet de maderas y contra enchapado de tipo convencional para dos habitaciones y un closet en el vestier de la habitación principal tipo americano, con gavetas a la vista sin puertas. El terreno mencionado se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la calle principal del Conjunto Residencial Doña Virginia, mide 7 mts, SUR: Con la casa N° 11 del Conjunto Residencial Doña Virginia mide 7 mts, ESTE: Con la continuación de la calle principal del Conjunto Residencial Doña Virginia, con zona verde intermedia común a toda la urbanización mide 20 mts y OESTE: Con la casa N° 9 del Conjunto Residencial Doña Virginia. Conforme al documento de propiedad dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadano: ANTONINO MANTIONE BUTTACI , titular de la C.I. N° V-10.239.664, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes Estado Táchira, de fecha 03 de septiembre de 1.996, inserto bajo el N° 49, Folios 229-231, Protocolo 1°, Tomo 32, Tercer Trimestre del citado año; que en copia fotostática simple presento en este acto para que sea agregada a la presente comisión. Pidiendo al tribunal que una vez embargado el inmueble declare la desposesión jurídica del bien embargado. Es todo”. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación de dos plantas, observándose en su frente, garaje techado, con techo de machimbre y tejas, cuarto para bombonas, jardinera, y ventanales y puertas de madera y vidrio, siendo imposible dejar la constancia de distribución interna del mismo por encontrarse cerrado, por su ubicación descripción linderos y medidas la avalúo prudencialmente en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,00), es todo”. El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa. Y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra persona alguna para su notificación. La parte actora pidió el derecho de palabra y concedido que fue expuso: Solicito al Tribunal se expida copia certificada de la presente acta, seguidamente el Tribunal Acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia expídase por secretaria copia certificada de la presente acta. Así mismo se acuerda agregar a la presente comisión el documento de propiedad presentado por el ejecutante en copia fotostática simple, constante de cuatro folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,


BRENDA NIÑO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,


JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREE ECHEZURIA RODRIGUEZ