REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes cuatro de mayo de dos mil diez, siendo las 8:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860 quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ PORRAS, titular de la C.I., N° V-3.996.446; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la primera planta del inmueble N° 9-24, Pasaje Yagual en Puente Real entre calles 9 y 10, de este Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra JOSÉ VICENTE PEÑALOZA, en el expediente Nº 6119 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Dtgdo. JOHAN ALBERTO SAYAGO ASTIDIAS, placa 2947; y Cabo 2° LUBEN HARMINSON CHACÓN JAIMES, placa 1814 éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del presente inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde designar un practico cerrajero a los fines de que proceda a la apertura de dicho inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: ALVARO ESCOBAR TAPIAS, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, de inmediato se le ordenó proceder a la apertura de dicho inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que se encuentra libre de personas, cosas y bienes. Seguidamente, el Tribunal hace entrega formal del inmueble a la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
Dtgdo. JOHAN ALBERTO SAYAGO ASTIDIAS
Cabo 2° LUBEN HARMINSON CHACÓN JAIMES
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO