REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes cuatro de mayo de dos mil diez, siendo las 11:10 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.131 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA , C.A.” representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ELÍAS, titular de la C.I. N° V-4.492.345; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil “FERRE 7 CONCORDIA CENTRO, C.A.” ubicada en la 7ma avenida entre calles 13 y 14, N° 13-44, Sector Centro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “FERRE 7 CONCORDIA CENTRO, C.A.,” en la persona de representante legal ciudadano: GUILLERMO JOSÉ ORDOÑEZ CÁRDENAS, en su carácter de Presidente, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 4488-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: FRANK JONATHAN BUENO FERNÁNDEZ, titular de la C.I. Nº V-13.587.023, en su condición de encargado de la Ferretería, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente el abogado en ejercicio UGLIS ANTONIO SALAVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.032, quien manifestó prestar asistencia jurídica al Notificado. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano. JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un generador de corriente marca RUN de 5000W, serial 84008Y4091, nuevo y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 8.000,00.- 2.- Un generador de corriente marca Fermental de 50 KV, serial 182f071204159, usado y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 7.000,00; 3.- Cinco (05) pulidoras marca Run, modelo E5001 DE ½ PULGADAS, SRIALES 00960: 008535; 008484: 008457; Y 008454, todas nuevas y valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.950,00; 4.- Seis (06) taladros nuevos, marca Run, modelo TZ006 de ½ pulgada, seriales 200901184; 2009000003; 200901188; 2009000001; 200901187; y 200900383; valorados todos en la cantidad de 2.700,00; 5.- Dos (02) pulidoras nuevas marca Run, modelo ES002 de 7 pulgadas, seriales 200900230 y 200900233, valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.580,00; 6.- Cinco (05) lavaplatos doble tanque y ocho (08) sencillos en acero inoxidable de diferentes marcas con su respectiva griferia, todos nuevos y valorados en la suma de Bs. 13.000.00. Igualmente señalo para ser embargado preventivamente un lote de pinturas varias, según consta en inventario de fecha 30 de abril de 2010, el cual consigno en copia simple para que forme parte integrante del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 98.764,25. Todo lo antes señalado suma un total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 132.980,00). Asimismo, solicito a este Tribunal que los bienes antes señalados queden bajo la guarda y custodia del ciudadano: FRANK JONATHAN BUENO FERNÁNDEZ, ya identificado por un lapso de ocho (08) días apabiles contados a partir del día de hoy, es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados, en la persona del ciudadano: FRANK JHONATHAN BUENO FERNANDEZ, ya identificado por el lapso solicitado, quien estando presente manifestó aceptar tal designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la mima , en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes de esta dirección, so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de supervisar dichos bienes. Asimismo se ordena agregar a la presente comisión el inventario de bienes consignado por la parte actora, constante de tres (03) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a su sede, Terminó, se leyó conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANDREINA PARADA BRICEÑO

EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ

EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
FRANK JONATHAN BUENO FERNANDEZ


EL ABOGADA ASISTENTE
UGLIS ANTONIO SALAVERRÍA

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO


EL DEPOSITARIO JUICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO