REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves seis de mayo de dos mil diez, siendo las 8.50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.910 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: ROMUALDO CASTELLANOS, titular de la C.I. N° V-4.829.652; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 14-39, ubicado en la calle 15, Sector La Romera de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en VERIFICAR si el demandado cumplió con la reparación del techo ordenada por el Tribual de la Causa en sentencia definitiva dictada en fecha 06 de agosto de 2009 en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PREJUICIOS se sigue contra: FRANKLIN GUILLERMO CASTELLANOS CARRERO, expediente Nº 6585 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ. Se encuentra presente el ciudadano: RONUALDO CASTELLANOS, titular de la C.I. N° V-4.829.652, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión para lo cual se deja constancia que en el presente inmueble se observa en mal estado todo el techo en general y específicamente en la habitación N° 03 se encuentra destruido el mismo, lo cual representa un riego para los habitantes de este inmueble, no se observa que se haya efectuado reparación alguna del mismo en mucho tiempo, razón por la cual las lluvias traspasan al interior de la vivienda. Se deja Constanza igualmente que este Tribunal efectuó los toques de Ley en la dirección de habitación del demandado en la calle 15, casa N° 14-47, Sector La Romera, Municipio san Cristóbal Estado Táchira, a los fines de instar al demandado a cumplir con la sentencia de fecha 06 de agosto de 2009 dictada por el Comitente, sin obtener respuesta de persona alguna a quien notificar de la presente ejecución. En esta estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista que este Tribunal no pudo instar al demandado FRANKLIN CASTELLANOS por no encontrarse en su casa de habitación, solicito respetuosamente a este Tribunal fijar nuevo día y hora a objeto de cumplir con el mandato del Tribunal de la Causa, esto es imponer al demandado antes nombrado sobre la obligación de hacer las reparaciones necesarias de conformidad con la sentencia definitivamente firme, es todo. “El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado de la parte ejecutante acuerda de conformidad con lo mismo, para lo cual se precederá a fijar nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal mediante auto separado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 09:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,
ROMNALDO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO