En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2010, siendo las 09:40 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la calle 3 del sector Andrés Bello, casa sin número de la localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el exhorto comisorio, procedente del Juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 3598-10 , estando en compañía de la parte actora abogado César Antonio Molina Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.153 y de la custodia policial conformada por el efectivo Sargento Segundo José Duarte, placa N° 1573. Seguidamente, se procedieron a hacer los toques de ley compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Henry Pérez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.697.641 y hábil, quien manifestó ser el esposo de la parte demandada; se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde este se ha constituido. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el notificado en esta acta ciudadano Henry Pérez, antes identificad y concedido como le fue expone: “En mi carácter de cónyuge de la ciudadana Lucrecia Tarazona, parte demandada, asumo pagar el monto de la obligación por la cual se está efectuando el siguiente procedimiento y ofrezco en este acto pagar la suma de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600) en un lapso de 24 horas, es todo”. Solicita el derecho de palabra la parte actora Abogado César Antonio Molina, antes identificado y concedido como le fue expone: “Acepto la suma ofrecida y el lapso para el cumplimiento y solicito a este Tribunal se suspenda por el día de hoy la ejecución de la medida de embargo preventivo comisionada, es todo”. Visto los solicitado por la parte actora, se acuerda de conformidad y en atención al artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se oye al notificado en esta acta, en su carácter de cónyuge de la parte demandada, a tal efecto, suspéndase por el día de hoy la ejecución del embargo preventivo comisionado. se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido y no habiendo observación alguna, se da por terminada siendo las 10:30 .a.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. CESAR ANTONIO MOLINA. EL NOTIFICADO (FDO. ILEGIBLE) HENRY PEREZ. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE DUARTE. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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