En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Mayo del año dos mil diez, a las 8:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 8:45 a.m., en un bien inmueble ubicado en el Barrio El Cementerio, calle principal, Casa Nro. 69-10, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana RITA ELISA MONCADA, contra el ciudadano JOSE ALFONSO MORENO JAIMES, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 1502-2007, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana RITA ELISA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.174.110, domiciliada en Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.493.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.777, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien actúa en su carácter Defensora Pública Nro.6, del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encuentra presente la ciudadana MARINA DEL CARMEN ROMERO DE MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Residente Nro. E-80.368.325, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser cónyuge del ciudadano JOSE ALFONSO MORENO JAIMES, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este momento, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien asiste a la ciudadana RITA ELISA MONCADA, Parte Demandante, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana MARINA DEL CARMEN ROMERO DE MORENO, notificada en este acto, en su condición de cónyuge del ciudadano JOSE ALFONSO MORENO JAIMES, Parte Demandada, ha manifestado su voluntad de pagar la cantidad liquida de dinero ordenada por el Juzgado de la causa, la cual asciende a la suma de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.1.125,15), la cual entrega en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, es por lo que en consecuencia, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo y se sirva devolver cumplida la presente comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien asiste a la ciudadana RITA ELISA MONCADA, Parte Demandante, ya identificadas, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del pago efectuado en este acto por la ciudadana MARINA DEL CARMEN ROMERO DE MORENO, ya identificada, en su condición de cónyuge del ciudadano JOSE ALFONSO MORENO JAIMES, Parte Demandada. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por Auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la presencia de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 11:50 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA
DE PROTECCION (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.485-2010.-