En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Trece (13) de Mayo del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 4, esquina de la calle 6, Nros. 5-129, 5-135 y 3-90, (anteriormente Nro.5-125), Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Está presente el ciudadano JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.253, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.040, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JOSE DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.021.750, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal ubicado en la Carrera 4, esquina de la calle 6, Nros. 5-129, 5-135 y 3-90, (anteriormente Nro.5-125), Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble, solicito se sirva nombrar Perito en este acto. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO al ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.257.416, domiciliado en Táriba, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato este Juzgado, Notificado como ha sido en este acto el ciudadano JOSE DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, se le solicita al referido ciudadano proceda a la desocupación inmediata del bien inmueble ocupa y el cual es objeto de la presente ejecución, para lo cual la parte demandante pone a disposición del mismo el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto el referido ciudadano manifiesta a este Tribunal que de manera inmediata procede a cumplir con la orden dada por este Tribunal e indica a su vez que el inmueble que ocupaba ya se encuentra totalmente desocupado de todos sus bienes muebles y enseres, razón por la cual el referido ciudadano entrega a este Juzgado Ejecutor de Medidas el bien inmueble objeto de la constitución junto con sus llaves y candados, para lo cual solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir su informe en el cual describa el inmueble dejando constancia del estado de conservación del mismo, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Por cuanto el Abogado ejecutante me ha solicitado presente sobre el bien inmueble objeto de la presente ejecución, un informe completo el cual contenga fotografías donde se deje constancia, de forma grafica, el estado de mantenimiento y conservación en que se encuentra el inmueble, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor, me conceda hasta el día de mañana a los fines de consignar en la presente comisión mi informe respecto del bien inmueble donde nos encontramos constituidos. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupado como fue de manera voluntaria por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal; visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud del Abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE, Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la Parte Demandante-ejecutante, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Bien Inmueble ubicado en la Carrera 4, esquina de la calle 6, Nros. 5-129, 5-135 y 3-90, (anteriormente Nro.5-125), Barrio El Centro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; asi mismo, visto la solicitud efectuada por el ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, ya identificado, designado y juramentado en este acto como Perito, se le concede hasta el día de mañana, viernes 14.05.2010, a los fines de consignar en la presente Comisión, su informe escrito y fotográfico, respecto del bien inmueble a que se refiere el presente despacho comisorio. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1.506-2010.
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