En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en Berlín, Vega del Cedro, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTRADO TACHIRA, para verificar el acto de ENTREGA MATERIAL dictado por el Juzgado de la causa en la solicitud formulada por la ciudadana LUZ MARINA CASIQUE DE ROMERO, contra el ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ, por SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, Expediente N° 2533. Está presente la ciudadana LUZ MARINA CASIQUE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.895.823, domiciliada en Berlín, Vega del Cedro, Municipio Libertad del Estado Táchira, Solicitante de la Entrega Material, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN SUSANA MUÑOZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.964.439, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.991, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.632.355, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su condición de Vendedor del Bien Inmueble objeto de la Solicitud de Entrega Material, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada CARMEN SUSANA MUÑOZ LEON, quien asiste a la ciudadana LUZ MARINA CASIQUE DE ROMERO, Solicitante de la Entrega Material, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el bien inmueble cuya entrega material fue decretada por el Juzgado de la causa, informo al Tribunal que mi asistida está en posesión del lote de terreno objeto de la entrega, por lo que, más que verificar la misma, lo que más importancia representa es el hecho que el ciudadano Vicente Libre Ramírez, vendedor del bien inmueble, no ha efectuado el otorgamiento del documento de venta por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Independencia y Libertad del Estado Táchira, razón por la cual, pido a este Juzgado, muy respetuosamente, que a través del presente acto exhorte al vendedor, ciudadano Vicente Libre Ramírez, y su esposa para el momento de la venta, a que firmen por ante el registro mencionado el documento de venta sobre el bien inmueble que adquirimos. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, observa que a pesar que el presente caso no es propiamente una Solicitud de Entrega Material de Bien Inmueble ya que, en primer lugar la solicitante ya está en posesión del inmueble adquirido y en segundo lugar, aun cuando existe un contrato verbal de compra venta del lote de terreno objeto del presente acto tal como consta de la solicitud hecha ante el Tribunal de la Causa como de los alegatos efectuados en este acto por las partes intervinientes, del mismo no existe un documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Independencia y Libertad del Estado Táchira, razón por la cual no procede ante tal situación efectuar o verificar un Acto de Entrega Material de Bien Inmueble que a fin de cuentas, tal como lo expresó la compradora solicitante no le resolverá de ninguna manera su situación de no tener el documento de venta protocolizado; razón por la cual, en aplicación de lo estatuido del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 257, ejusdem, que contemplan la garantía constitucional de una justicia idónea y transparente, así como, señala al proceso como un instrumento para la realización de la justicia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de plantear una opción viable que resuelva la presente situación que favorezca a las personas involucradas en el presente caso, solicita al ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ, ya identificado, indique su posición respecto al presente caso, y a tal efecto dicho ciudadano acepta que si se ha efectuado la venta del terreno y está dispuesto a firmar la tradición del mismo ante el registro inmobiliario, pero que, por cuanto desde hace tres (3) años está en proceso de separación con su pareja, la misma no esta dispuesta a firmar la venta hasta tanto no se disuelva de manera definitiva la comunidad conyugal de gananciales. En este estado de hace presente la ciudadana CELENA SANTIAGO CUELLAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.466.363, domiciliada en Berlín, Vega del Cedro, Municipio Libertad del Estado Táchira, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, en su condición de ex esposa del ciudadano VICENTE LIBRE RAMIREZ, vendedor, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado el Tribunal, presentes los ciudadanos: LUZ MARINA CASIQUE DE ROMERO, Solicitante de la Entrega Material, debidamente asistida por la Abogada CARMEN SUSANA MUÑOZ LEON, VICENTE LIBRE RAMIREZ Vendedor del Bien Inmueble objeto de la Solicitud de Entrega Material, y CELENA SANTIAGO CUELLAR, ex esposa del vendedor, todos ya identificados, procede a indicarles que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, pueden en este acto hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, les concede a las mismas un lapso de tiempo breve de treinta (30) minutos a fin que, mediante el dialogo entre las partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada CARMEN SUSANA MUÑOZ LEON, quien asiste a la ciudadana LUZ MARINA CASIQUE DE ROMERO, Solicitante de la Entrega Material, ya identificadas, solicita el derecho de palabra, y cedida que le fue expone: “Celebro y felicito a este Juzgado por la forma como ha procurado resolver la presente situación, lo cual ha permitido alcanzar una solución viable a la misma, y en tal sentido presento a los ciudadanos VICENTE LIBRE RAMIREZ Vendedor del Bien Inmueble objeto de la Solicitud de Entrega Material, y CELENA SANTIAGO CUELLAR, ex esposa del vendedor, documento de compraventa del terreno que fue vendido a mi asistida, los cuales, en presencia del Tribunal procedieron a firmar el indicado documento, así mismo, se comprometieron a otorgar con su firma la referida venta ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Capacho, para lo próximos días. Razón por la cual solicito al Tribunal se abstenga del cumplimiento de la presente comisión y devuelva cumplida la misma al Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la declaración expresada por la Abogada CARMEN SUSANA MUÑOZ LEON, quien asiste a la ciudadana LUZ MARINA CASIQUE DE ROMERO, Solicitante de la Entrega Material, ya identificadas, y lo manifestado por los ciudadanos VICENTE LIBRE RAMIREZ, Vendedor del Bien Inmueble objeto de la Solicitud de Entrega Material, y CELENA SANTIAGO CUELLAR, ex esposa del vendedor, SE ABSTIENE de cumplir en este acto la comisión conferida, referida a la verificación del Acto de Entrega Material decretada por el Juzgado de la causa sobre el Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en Berlín, Vega del Cedro, Municipio Libertad del Estado Táchira. De igual manera, respecto a la solicitud de devolver la comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 12:40 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA SOLCITANTE DE LA ENTREGA MATERIAL (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
EL VENDEDOR NOTIFICADO (Rfdo.)
LA NOTIFICADA EN ESTE ACTO (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro. 1.517-2010.-
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