En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Seis (06) de Mayo del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m. en un bien inmueble ubicado en la calle 4, entre Carreras 8 y 9, Nro. 8-44, Sector Centro Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona el Centro de Estética y Belleza Torino, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, contra la ciudadana CARLOTA SUAREZ ALVARADO, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 2.458-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.967, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en su condición de Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana CARLOTA SUAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.300.113, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Un estante tipo “L” en madera y vidrio, de color marrón, con dos entrepaños en vidrio y dos en madera, en regular estado y conservación, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). 2) Una peinadora en madera de cuatro gavetas, de forma horizontal, con su respectivo espejo en forma de media luna con marco de madera, en regular estado y conservación y se observan algunas ralladuras en su pintura, valorada prudencialmente por el Perito en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo). 3) Cuatro (4) sillas con estructura de hierro en color negro y asiento en tela estampada de flores, valoradas prudencialmente por el Perito todas en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). 4) Tres (3) divisores de espacio en estructura de madera y vidrio, en buen estado, valorados prudencialmente por el perito, todos en su conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). 5) Tres (3) peinadoras en madera de seis gavetas cada una, de color marrón, con su respectivo espejo rectangular en marco de madera, en regular estado y conservación, valoradas prudencialmente por el perito, todas en su conjunto en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). 6) Dos (2) espejos rectangular en marco de madera de color marrón, en buen estado de uso y conservación, valorados prudencialmente por el perito, todos en su conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 7) Una cabina en estructura de hierro con doce (12) láminas de vidrio, con puerta corrediza en color marrón, en buen estado, valorados prudencialmente por el perito en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo). 8) Una camilla de enfermería con estructura de hierro tipo tubular, con material sintético y acero inoxidable, en regular estado de uso y conservación, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo). 9) Un mueble lava-cabezas, con base en metal, batea en cerámica y asiento tapizado en material sintético color mamón, en regular estado de uso y conservación, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). 10) Cuatro (4) sillas de peluquería, con base redonda en acero inoxidable, tapizadas en material sintético, se notan que algunas se encuentran rotas en su tapizado, valoradas prudencialmente por el perito todas en su conjunto en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 11) Un televisor Panasonic, de 21 pulgadas, en color negro y plateado, con su respectivo control remoto, modelo CT-G2175, serial MF62680894, en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo). 12) Una nevera ejecutiva en color marrón y negro, marca Challernger, modelo 051213-00097, sin serial visible, en uso, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). 13) Un horno microondas marca Sarp, en color blanco, serial 122528, modelo RSA36M, se desconoce su uso y funcionamiento, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo). 14) Un mueble tipo poltrona de tres puestos, en color amarillo y material sintético, en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo). Todo para un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.400,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados por el perito en su informe en los numerales primero al catorce, ambos inclusive, y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.400,oo), conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, la ciudadana CARLOTA SUAREZ ALVARADO, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de pagar el monto demandado, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva conferir la guarda y custodia, de forma temporal, por el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 20.05.2010, de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la misma ciudadana notificada, en su carácter de Parte Demandada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir, temporalmente y por el lapso de quince (15) días, hasta el 20.05.2010, la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a la ciudadana CARLOTA SUAREZ ALVARADO, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en el informe rendido por el perito en la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.509-2010.-