ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-11.038-10

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN.
• ACUSADO: GABRIEL ENRIQUE CAMACHO JIMÉNEZ , venezolano natural de Agustin Codazzi, República de Colombia, nacido en fecha 23-02-1970, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Extranjero E.- 13.305.555, de profesión u oficio Obrero, residenciada Residenciado en el Sector Tirapaje, Vía Panamericana, Norte Sur, Vía Encontrados, Coloncito, Estado Táchira.
• DELITOS: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irene Zapta.
• DEFENSA: abogada RONELA PÉREZ GUERRERO; Defensora Privada.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:





PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

• En fecha 13 de Marzo de 2010, siendo las 8:20 horas de la noche, aproximadamente, se encontraba en a sede de la Comisaría Policial Panamericana, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el funcionario Sargento 1/ro placa 1452, Gutiérrez José, cuando la distinguido placa 2460 Johana Contreras le informó que recibió llamada telefónica de un ciudadano quien dijo ser y llamarse Erwin Rondón, propietario de la hacienda El Carmen, ubicada diagonal a la entrada principal de Umuquena, vía Panamericana, Estado Táchira. El referido ciudadano informó que en la referida hacienda uno de sus obreros se encontraba alterado persiguiendo a su concubina con un machete. El funcionario Gutiérrez en compañía del Dtgdo Chacon Hugo, placa 542, se trasladaron al sitio indicado, en donde se entrevistaron con el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ CALA, quien se identificó como secretario de la hacienda y quien manifestó haber llamado al ciudadano Erwin Rondón para que este se comunicara con la policía. Indicando que el ciudadano que amenazo de muerte con un machete a otra ciudadana había partido con una maleta hacia la vía Panamericana. Los funcionarios se trasladaron a la carretera principal, en donde observaron a un ciudadano con características similares a las que les habían indicado los denunciantes, en la parada de autobuses de la entrada de Umuquena. Se intervino policialmente al ciudadano, solicitándole que acompañara a los funcionarios a la comandancia de la policía en compañía de los testigos, los cuales informaron donde se encontraba el arma, la cual fue encontrada, siendo esta un arma blanca de tipo “machete”. El ciudadano fue aprehendido y quedó identificado como: CAMACHO JIMENEZ GABRIEL ENRIQUE, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Agustín Codazzi, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad para colombianos N° E-13.305.555, fecha de nacimiento 23-02-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Hacienda el Carmen, ubicada diagonal a la entrada principal de Umuquena, vía panamericana Estado Táchira. Teléfono: 0277-415-0576. Del procedimiento fue notificado el Fiscal vigésimo séptimo del Ministerio Público, el cual le asigno a la causa el Nº 20-F27-0176-2010. Acusando el Ministerio Público al ciudadano por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irene Zapata. y en consecuencia este Tribunal EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado GABRIEL ENRIQUE CAMACHO JIMÉNEZ , identificado anteriormente, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irene Zapta; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales, y periciales por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• El acusado GABRIEL ENRIQUE CAMACHO JIMÉNEZ , identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irene Zapata. cuya pena en su termino medio, realizando la sumatoria de sus dos límites, no exceden de tres (03) años. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que el Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado GABRIEL ENRIQUE CAMACHO JIMÉNEZ , venezolano natural de Agustin Codazzi, República de Colombia, nacido en fecha 23-02-1970, de 30 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Extranjero E.- 13.305.555, de profesión u oficio Obrero, residenciada Residenciado en el Sector Tirapaje, Vía Panamericana, Norte Sur, Vía Encontrados, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irene Zapata, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas, ni frecuentar lugares donde se encuentren las victimas ni sus ascendentes.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.
4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición pública.
5.- Presentar constancia de trabajo dentro del lapso de treinta (30) días. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado GABRIEL ENRIQUE CAMACHO JIMÉNEZ , venezolano natural de Agustin Codazzi, República de Colombia, nacido en fecha 23-02-1970, de 30 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Extranjero E.- 13.305.555, de profesión u oficio Obrero, residenciada Residenciado en el Sector Tirapaje, Vía Panamericana, Norte Sur, Vía Encontrados, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irene Zapta, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales, y periciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GABRIEL ENRIQUE CAMACHO JIMÉNEZ , venezolano natural de Agustin Codazzi, República de Colombia, nacido en fecha 23-02-1970, de 30 años de edad de estado civil soltero, Cédula de Extranjero E.- 13.305.555, de profesión u oficio Obrero, residenciada Residenciado en el Sector Tirapaje, Vía Panamericana, Norte Sur, Vía Encontrados, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irene Zapta, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas, ni frecuentar lugares donde se encuentren las victimas ni sus ascendentes.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.
4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición pública.
5.- Presentar constancia de trabajo dentro del lapso de treinta (30) días. Y así se decide.-


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
SECRETARIO




Causa No. 3C-11.038-10
RHC/aedv.