REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 4C-8714-08

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA YNGRID CHACÓN COLMENARES
IMPUTADO: CARMEN INÉS VARGAS MARTÍNEZ
DELITO: TRATO CRUEL
O ECOSISTEMAS NATURALES SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano CARMEN INÉS VARGAS MARTÍNEZ en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de mayo de 2008, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana CARMEN INÉS VARGAS MARTÍNEZ, por cuanto se demostró que la mencionada ciudadana desde el mes de noviembre de 2006, presentó una conducta violenta en contra de su hija adolescente, quien comunicó las agresiones de las que era víctima a la Coordinación de Protección Estudiantil de la Unidad Educativa Gonzalo Méndez, presentando un hematoma en el ojo izquierdo, hecho que fue reiterado, realizándole el 07 de septiembre de 2007, evaluación médico forense en la que se determinó que la misma presentó lesiones que ameritaron cinco (05) días de asistencia médica.

En Fecha 08 de mayo de 2008, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que la imputada CARMEN INÉS VARGAS MARTÍNEZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal, 2) Prohibición de realizar malos tratos a la víctima, 3) No estar incurso en nuevos hechos delictivos y 4) Llevar un mercado cada tres (03) meses al ancianato Padre Lizardo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la Imputada admitió haberse excedido en la corrección de su hija adolescente, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana CARMEN INÉS VARGAS MARTÍNEZ, y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CARMEN INÉS VARGAS MARTÍNEZ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de mayo de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado CARMEN INÉS VARGAS MARTÍNEZ quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cedula de identidad N° V.-11.840.871, de 35 años de edad, nacida en fecha 14 de julio de 1974, de estado civil casada, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicaso, conforme el artículo 318, numeral 3 ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-8714-08