Asunto Principal Nº 4C-10502-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: FLORENTINO JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Monero, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de enero de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Agripina Jaimes (f) y de Padre Desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.873.423, domiciliado en El Piñal, carrera 5, casa S/N, a dos cuadras del Supermercado Éxito, teléfono 0416-9667887, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marian Andreina Niño.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta acta policial de fecha 05/12/2009, emanada por funcionarios adscritos a la policial del Estado Táchira, Comisaría El Piñal, quienes dejan constancia en virtud de denuncia por parte de la ciudadana MARIAN ANDREINA NIÑO, la cual manifestó que su concubino FLORENTINO JAIMES, se llevo su teléfono celular y ella fue a buscarlo a su trabajo el mismo ofendiéndola con malas palabras, negándose a entregarle el celular amenazándola d muerte.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho los representantes Fiscales, le formuló acusación contra del acusado FLORENTINO JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Monero, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de enero de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Agripina Jaimes (f) y de Padre Desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.873.423, domiciliado en El Piñal, carrera 5, casa S/N, a dos cuadras del Supermercado Éxito, teléfono 0416-9667887, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marian Andreina Niño.


Igualmente ofrecieron el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1.- Declaración del Experto medico forense DR. CARLOS CAMARGO MENDEZ, quien practicó RECONOCIMIENTO MEDICO N 9700-164-6673 de fecha 07/12/2009, practicado a la victima.
2.- Declaración de los funcionarios C/2 PLACA RAMIREZ REYNERD y DISTINGUIDO PLACA 2417 TORRES WILLIAM, adscrito a la policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento.

DOCUMENTALES:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO N 9700-164-6673 DE FECHA 07/12/2009, PRACTICADO A LA VICTIMA.


Por su parte los imputados admitieron los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por los Representantes del Ministerio Público, contra del acusado FLORENTINO JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Monero, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de enero de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Agripina Jaimes (f) y de Padre Desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.873.423, domiciliado en El Piñal, carrera 5, casa S/N, a dos cuadras del Supermercado Éxito, teléfono 0416-9667887, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marian Andreina Niño, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

El delito objeto del proceso, como es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

1. Que el acusado FLORENTINO JAIMES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el acusado FLORENTINO JAIMES, por un lapso de UN (01) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el acusado 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima. .3.- Donar dos mercados a una Institución de Beneficencia Pública de la localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado FLORENTINO JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Monero, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de enero de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Agripina Jaimes (f) y de Padre Desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.873.423, domiciliado en El Piñal, carrera 5, casa S/N, a dos cuadras del Supermercado Éxito, teléfono 0416-9667887, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marian Andreina Niño, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra FLORENTINO JAIMES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marian Andreina Niño, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra FLORENTINO JAIMES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAN ANDREINA NIÑO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Impone a FLORENTINO JAIMES, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima. .3.- Donar dos mercados a una Institución de Beneficencia Pública de la localidad, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 18 de mayo de 2011, a las ocho de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Así se decide

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL






ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


Causa Nº 4C-10502-09.