REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL 4C-10922-10
Visto el escrito presentado por la Fiscalía V del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 14 de Abril de 2010, se recibió por ante el Ministerio Público del Estado Táchira, denuncia interpuesta por YOSMAN ALFONSO ROZO GONZÁLEZ, quien manifestó que denunciaba a PAOLA DANESA CASTRO BARROS, debido a que la denunciada lo ofendió y con un manojo de llaves rompió el vidrio de su vehículo.
SEGUNDO: Vista la denuncia que corre en autos, habiéndose verificado del análisis de la misma, que los hechos denunciados por YOSMAN ALFONSO ROZO GONZÁLEZ, en contra de PAOLA DANESA CASTRO BARROS, no constituyen delito alguno, existiendo por lo tanto un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, es por lo que este Juzgador considera que la petición formulada por el Ministerio Público, es procedente y por ende, Desestima la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con base a lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que procede a su archivo. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Juez Cuarto de Control
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº: 4C-10922-10