REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-10689-10.
Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar de oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada al imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar, en vista de lo cual observa:
En fecha 16 de febrero de 2010, este Tribunal decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y asistir a todos los actos del proceso.
En fecha 14 de abril de 2010, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por Auto de fecha 15 de abril de 2010, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 12 de mayo de 2010. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones
En fecha 12 de mayo de 2010, no se realizo la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, se acuerda fijarla para el día de hoy, 24 de mayo de 2010. Se libraron las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, sin embargo se verificó la inasistencia del imputado
En vista de la reiterada inasistencia del imputado, se consulta el Sistema Computarizado de Registro de Presentaciones llevados por el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que se evidencia que el imputado de autos no ha cumplido con el régimen impuesto por el Tribunal al momento de otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, lo que evidencia su conducta contumaz ante el proceso penal instaurado en su contra.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada al ciudadano PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por no haber cumplido con las presentaciones ordenadas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.
Causa Nº 4C-10689-10
CAUSA Nº 4C-10689-10.
Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar de oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada al imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar, en vista de lo cual observa:
En fecha 16 de febrero de 2010, este Tribunal decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y asistir a todos los actos del proceso.
En fecha 14 de abril de 2010, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por Auto de fecha 15 de abril de 2010, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 12 de mayo de 2010. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones
En fecha 12 de mayo de 2010, no se realizo la audiencia preliminar por inasistencia del imputado, se acuerda fijarla para el día de hoy, 24 de mayo de 2010. Se libraron las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, sin embargo se verificó la inasistencia del imputado
En vista de la reiterada inasistencia del imputado, se consulta el Sistema Computarizado de Registro de Presentaciones llevados por el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que se evidencia que el imputado de autos no ha cumplido con el régimen impuesto por el Tribunal al momento de otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, lo que evidencia su conducta contumaz ante el proceso penal instaurado en su contra.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada al ciudadano PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por no haber cumplido con las presentaciones ordenadas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO JAVIER ORTEGA SOTILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.
Causa Nº 4C-10689-10