Visto el escrito presentado por el Fiscal 02 ° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 01 de septiembre de 2009, cuando el ciudadano ARMANDO OCHOA JAIMES, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestando entre otras cosas que se encontraba lavando su carro frente a su casa cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de el mismo , tratándose de un vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS FB157G, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N876A10375.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo observa el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se evidencia que la acción de la misma no fue suficientemente comprobada, ya que la victima manifestó no reconocer a los actores del hecho; así mismo se deja constancia que el vehiculo anteriormente descrito fue recuperado, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL.
Abg. ELIANA LUCIA FERNANDEZ
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-10892-10.
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