REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA: 4C-8138-07

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPTRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
IMPUTADO: VARGAS CEPEDA CARLOS GIOVANNY
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano VARGAS CEPEDA CARLOS GIOVANNY, en la Audiencia Especial de verificaciones celebrada en fecha 06 de marzo de 2009, en la cual se le prorrogo por un año el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano VARGAS CEPEDA CARLOS GEOVANNY, por los hechos ocurridos el día 04 de julio de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Táriba, procedieron a su detención preventiva en virtud de las agresiones físicas que le había ocasionado a su concubina, ciudadana maría del Carmen Velásquez Villegas.

En Fecha 05 de octubre de 2007, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado CARLOS GEOVANNY VARGAS CEPEDA, admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 4.- Prestar una labor comunitaria en el ancianato Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de marzo de 2009, se produjo audiencia especial de verificación de condiciones, en la que se amplió por un año mas el régimen prueba impuesto, en virtud del incumplimiento por parte del acusado de las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber agredido físicamente a la ciudadana que era su concubina para la fecha de los hechos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA, en la Audiencia especial de verificación de condiciones celebrada en fecha 06 de marzo de 2009, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS GIOVANNY VARGAS CEPEDA de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido el día 11-02-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.300, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Barrancas parte alta, calle Venezuela, casa N° V-20, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7049011, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN VELÁSQUEZ VILLEGAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-8138-07