REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 4C-10533-09.

Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar de oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada al imputado YHOENDER DAZA SUESCUN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.340, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Walter Márquez, vereda 02, casa N° 20, Municipio Torbes del Estado Táchira, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar, en vista de lo cual observa:

En fecha 24 de diciembre de 2009, este Tribunal decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado YHOENDER DAZA SUESCUN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.

En fecha 01 de marzo de 2010, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento del imputado YHOENDER DAZA SUESCUN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por Auto de fecha 01 de marzo de 2010, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 24 de marzo de 2010. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones

En fecha 24 de marzo de 2010, no se realizo la audiencia especial en virtud de la inasistencia del imputado y en consecuencia se acuerda fijarla para los días 14 de abril de 2010 y 03 de mayo de 2010, verificándose en todas las oportunidades la inasistencia del imputado.
Observa así mismo la juzgadora que riela en las actuaciones, resultas de las boletas de notificación que fueron libradas al imputado, en la que se informa que la dirección suministrada por éste al Tribunal ya no reside el mismo, constatándose en el Sistema de Presentaciones instaurado en el Circuito, que el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada a favor del ciudadano YHOENDER DAZA SUESCUN, por no haber comparecido ante este Tribunal, en las fechas acordadas para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano YHOENDER DAZA SUESCUN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo esto en virtud de no haber comparecido ante la autoridad que lo citó, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.

Causa Nº 4C-10533-09