REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº 4C-8692-08.
Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar de oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada al imputado WALTER ISRAEL CONTRERAS GUERRA, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal, para la realización de la Audiencia Especial de Sobreseimiento y aplicación de Medidas de Seguridad, en vista de lo cual observa:
En fecha 01 de marzo de 2008, este Tribunal decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado WALTER ISRAEL CONTRERAS GUERRA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.
En fecha 24 de noviembre de 2009, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo en la presente causa, solicitando se decretara el sobreseimiento de l causa a favor del imputado WALTER ISRAEL CONTRERAS GUERRA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se impusieran medidas de seguridad.
Por Auto de fecha 25 de noviembre de 2009, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Especial de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Coerción Personal para el día 16 de diciembre de 2009. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones
En fecha 16 de diciembre de 2009, no se realizo la audiencia especial en virtud de la inasistencia del imputado, se acuerda fijarla para el día 22 de febrero de 2010, 13 de abril de 2010 y 03 de mayo de 2010, verificándose en todas las oportunidades la inasistencia del imputado.
Observa así mismo la juzgadora que riela en las actuaciones, resultas de las boletas de notificación que fueron libradas al imputado, en la que se informa que la dirección suministrada por éste al Tribunal no existe, no siendo conocido el imputado por los vecinos del sector.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad decretada a favor del ciudadano WALTER ISRAEL CONTRERAS GUERRA, por no haber comparecido ante este Tribunal, en las fechas acordadas para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CONTRERAS GUERRA WALTER ISRAEL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo esto en virtud de no haber comparecido ante la autoridad que lo citó, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.
Causa Nº 4C-8692-08
CAUSA Nº 4C-8692-08.
Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar de oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada al imputado WALTER ISRAEL CONTRERAS GUERRA, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal, para la realización de la Audiencia Especial de Sobreseimiento y aplicación de Medidas de Seguridad, en vista de lo cual observa:
En fecha 01 de marzo de 2008, este Tribunal decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado WALTER ISRAEL CONTRERAS GUERRA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.
En fecha 24 de noviembre de 2009, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo en la presente causa, solicitando se decretara el sobreseimiento de l causa a favor del imputado WALTER ISRAEL CONTRERAS GUERRA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se impusieran medidas de seguridad.
Por Auto de fecha 25 de noviembre de 2009, este Juzgado acordó fijar la celebración de la Audiencia Especial de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Coerción Personal para el día 16 de diciembre de 2009. Librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones
En fecha 16 de diciembre de 2009, no se realizo la audiencia especial en virtud de la inasistencia del imputado, se acuerda fijarla para el día 22 de febrero de 2010, 13 de abril de 2010 y 03 de mayo de 2010, verificándose en todas las oportunidades la inasistencia del imputado.
Observa así mismo la juzgadora que riela en las actuaciones, resultas de las boletas de notificación que fueron libradas al imputado, en la que se informa que la dirección suministrada por éste al Tribunal no existe, no siendo conocido el imputado por los vecinos del sector.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de Libertad decretada a favor del ciudadano WALTER ISRAEL CONTRERAS GUERRA, por no haber comparecido ante este Tribunal, en las fechas acordadas para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CONTRERAS GUERRA WALTER ISRAEL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo esto en virtud de no haber comparecido ante la autoridad que lo citó, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y líbrese las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.
Causa Nº 4C-8692-08