AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia este Tribunal oídas las partes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado 1)NATACHA LISBET TORO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar , titular de la cédula de identidad, V.-6.924.107, nacido el 30-08-1963, de 46 años de edad oficio del hogar, soltera , y domiciliada Barrio Alianza calle N° 3 casa N° 18 ;2) ROSELLY LISSETT ROCHE TORO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz ,titular de la de la cédula de identidad N° V-19.925.570, nacida el 14-01-1987. de 23 años de edad, soltera y domiciliada en el Barrio Alianza calle N° 3 casa N° 18; 3) ZAMBRANO MANTILLA CESAR ARON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.650, nacido el 03-08-87 de 22 años de edad, de oficio Estudiante , soltero, y domiciliado Castra Bloque 8 apartamento 03 01 ; 4) CARLOS ALBERTO MOROS, de nacionalidad venezolana ,natural de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad N° V.-16.540.159, nacido el 12-05-82 de 27 años de edad oficio comerciante , soltero , barrio pasaje acueducto N° 17-61, 5) VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-21-419.452, nacido el 26-12-1988. de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero cuesta del trapiche calle 2 casa 03-01; 6)JONATHAN ALBERTO ZAMBRANO CUTIVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V19-359.614, nacido el 21-04-1985, de 25 años de edad , soltero, de oficio alistado del Ejercito Nacional Bolivariana y domiciliado en Urbanización los Angeles calle los Marciales casa 1-37 y 7) IVAN ALVARES CEBALLOS de nacionalidad Colombiana, natural de de Cali valle . Republica de Colombia, titula de la cédula de identidad N° 23-153-018, nacido el 02-08-1967 de 42 años de edad de oficio Comerciante soltero y domiciliado en la calle 3 N° 952 la Guacara San Cristóbal Estado Táchira cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.
Considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto el referido imputado fue aprehendido por Funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Táchira quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales en acta policial de fecha 08 DE MAYO DEL 2010:
…(omisis)…nos dirigimos al interior del hotel y observamos el vehiculo con las características antes mencionadas, que estaba desplazando pasando la recepción y le indicamos al conductor del mismo que se detuviera, nos acercamos y observamos ocho personas dentro del vehiculo , de los cuales seis (06) de sexo masculino y dos (02) de sexo femenino, les indicamos a los tripulantes del vehiculo que descendieran del mismo y debido ala cantidad de personas solicitamos apoyo policial, llegando al sitio los efectivos policiales… (omisis)…

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado 1)NATACHA LISBET TORO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar , titular de la cédula de identidad, V.-6.924.107, nacido el 30-08-1963, de 46 años de edad oficio del hogar, soltera , y domiciliada Barrio Alianza calle N° 3 casa N° 18 ;2) ROSELLY LISSETT ROCHE TORO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz ,titular de la de la cédula de identidad N° V-19.925.570, nacida el 14-01-1987. de 23 años de edad, soltera y domiciliada en el Barrio Alianza calle N° 3 casa N° 18; 3) ZAMBRANO MANTILLA CESAR ARON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.650, nacido el 03-08-87 de 22 años de edad, de oficio Estudiante , soltero, y domiciliado Castra Bloque 8 apartamento 03 01 ; 4) CARLOS ALBERTO MOROS, de nacionalidad venezolana ,natural de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad N° V.-16.540.159, nacido el 12-05-82 de 27 años de edad oficio comerciante , soltero , barrio pasaje acueducto N° 17-61, 5) VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-21-419.452, nacido el 26-12-1988. de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero cuesta del trapiche calle 2 casa 03-01; 6)JONATHAN ALBERTO ZAMBRANO CUTIVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V19-359.614, nacido el 21-04-1985, de 25 años de edad , soltero, de oficio alistado del Ejercito Nacional Bolivariana y domiciliado en Urbanización los Angeles calle los Marciales casa 1-37 y 7) IVAN ALVARES CEBALLOS de nacionalidad Colombiana, natural de de Cali valle . Republica de Colombia, titula de la cédula de identidad N° 23-153-018, nacido el 02-08-1967 de 42 años de edad de oficio Comerciante soltero y domiciliado en la calle 3 N° 952 la Guacara San Cristóbal Estado Táchira del Estado Táchira el cual encuadra en la tipificación penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, por lo tanto se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR: En cuanto a la solicitud de aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO,, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiéndose la presente Causa a la fiscalía del ministerio publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 08 DE MAYO de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del Estado Táchira, siendo la pena prevista para el primero de lo delitos imputados la de prisión de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS y no habiéndose desvirtuado el peligro de fuga por no haberse demostrado el arraigo al país, siendo procedente la presunción legal del peligro de fuga prevista en el articulo 251 del código orgánico procesal penal en razon de la pena que pudiere llegar a imponerse, esta juzgadora considera procedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad y asi decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE DECIMA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado 1)NATACHA LISBET TORO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar , titular de la cédula de identidad, V.-6.924.107, nacido el 30-08-1963, de 46 años de edad oficio del hogar, soltera , y domiciliada Barrio Alianza calle N° 3 casa N° 18 ;2) ROSELLY LISSETT ROCHE TORO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz ,titular de la de la cédula de identidad N° V-19.925.570, nacida el 14-01-1987. de 23 años de edad, soltera y domiciliada en el Barrio Alianza calle N° 3 casa N° 18; 3) ZAMBRANO MANTILLA CESAR ARON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.650, nacido el 03-08-87 de 22 años de edad, de oficio Estudiante , soltero, y domiciliado Castra Bloque 8 apartamento 03 01 ; 4) CARLOS ALBERTO MOROS, de nacionalidad venezolana ,natural de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad N° V.-16.540.159, nacido el 12-05-82 de 27 años de edad oficio comerciante , soltero , barrio pasaje acueducto N° 17-61, 5) VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-21-419.452, nacido el 26-12-1988. de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero cuesta del trapiche calle 2 casa 03-01; 6)JONATHAN ALBERTO ZAMBRANO CUTIVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V19-359.614, nacido el 21-04-1985, de 25 años de edad , soltero, de oficio alistado del Ejercito Nacional Bolivariana y domiciliado en Urbanización los Angeles calle los Marciales casa 1-37 y 7) IVAN ALVARES CEBALLOS de nacionalidad Colombiana, natural de de Cali valle . Republica de Colombia, titula de la cédula de identidad N° 23-153-018, nacido el 02-08-1967 de 42 años de edad de oficio Comerciante soltero y domiciliado en la calle 3 N° 952 la Guacara San Cristóbal Estado Táchirapor la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del ministerio publico a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al 1)NATACHA LISBET TORO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar , titular de la cédula de identidad, V.-6.924.107, nacido el 30-08-1963, de 46 años de edad oficio del hogar, soltera , y domiciliada Barrio Alianza calle N° 3 casa N° 18 ;2) ROSELLY LISSETT ROCHE TORO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz ,titular de la de la cédula de identidad N° V-19.925.570, nacida el 14-01-1987. de 23 años de edad, soltera y domiciliada en el Barrio Alianza calle N° 3 casa N° 18; 3) ZAMBRANO MANTILLA CESAR ARON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.650, nacido el 03-08-87 de 22 años de edad, de oficio Estudiante , soltero, y domiciliado Castra Bloque 8 apartamento 03 01 ; 4) CARLOS ALBERTO MOROS, de nacionalidad venezolana ,natural de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad N° V.-16.540.159, nacido el 12-05-82 de 27 años de edad oficio comerciante , soltero , barrio pasaje acueducto N° 17-61, 5) VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-21-419.452, nacido el 26-12-1988. de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero cuesta del trapiche calle 2 casa 03-01; 6)JONATHAN ALBERTO ZAMBRANO CUTIVA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V19-359.614, nacido el 21-04-1985, de 25 años de edad , soltero, de oficio alistado del Ejercito Nacional Bolivariana y domiciliado en Urbanización los Angeles calle los Marciales casa 1-37 y 7) IVAN ALVARES CEBALLOS de nacionalidad Colombiana, natural de de Cali valle . Republica de Colombia, titula de la cédula de identidad N° 23-153-018, nacido el 02-08-1967 de 42 años de edad de oficio Comerciante soltero y domiciliado en la calle 3 N° 952 la Guacara San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención en el Centro penitenciario de occidente de Santa Ana del Táchira. Así se decide

Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese boleta de encarcelación. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura del presente auto quedaron notificadas las partes.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
CAUSA 5C-12405-10