Vista la solicitud presentada ante este Tribunal porel ciudadano ALVARO ALCIRIO RUIZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-10.160.495 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR: MARCA: CHEVROLET, PLACAS XKX-892 MODELO: CHEVETTE AÑO: 1989 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: 5C11JKV304674 SERIAL DE MOTOR: JKV304674 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa: Que de la experticia realizada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas la cual riela al folio nueve (09) al once (11) de la presente causa en la que se concluye que el vehículo en cuestión presenta 1.- La placa VIN y PLACA DE SEGURIDAD SE ENCUENTRAN FALSAS Y SUPLANTADAS. 2.- El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Cabe destacar que en la presente causa no consta que se hubiere practicado experticia al titulo de propiedad de vehículos automotores N° 0101868 que riela al folio veintitrés (23), titulo a nombre de C.A. ARRENDADORA UNION SOC. A.F.. En tal sentido, a criterio de este Despacho Judicial, no puede entregarse el vehículo a su solicitante, pues aun deben practicarse diligencias de investigación como lo es la experticia del titulo arriba indicado y sin la cual no se hace procedente la entrega del vehiculo solicitado.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO solicitada por el ciudadano ALVARO ALCIRIO RUIZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-10.160.495 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR: MARCA: CHEVROLET, PLACAS XKX-892 MODELO: CHEVETTE AÑO: 1989 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: 5C11JKV304674 SERIAL DE MOTOR: JKV304674, por las razones expresadas supra.


LA JUEZ,

ABG. HILDA MARIA MORA R

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
CAUSA5C-S-1014-10