AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO


En la fecha de hoy, miércoles Diecinueve (19) de Mayo de año dos mil Diez, siendo las 10:30 de la mañana del día previamente señalado por este Tribunal de Control N° 5° para celebrar audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR DÍAZ MOLINA , Venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante, de 57 años de edad, de profesión u oficio Guadañero, Residenciado en Pregonero, Calle 1, N° 2-14, frente a la Funeraria “La Paz del Señor”, Estado Táchira, teléfono: 0424-7352580, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente . La ciudadana Juez Abogado Hilda Maria Mora, declaró abierto el acto y ordenó al secretario Abogado Astrid Duarte., que verificara la presencia de las partes, informando el mismo estar Presentes:, El imputado JULIO CESAR DÍAZ MOLINA la abogado Defensor Belkys Peña, la Fiscal del Ministerio Público Nerza Labrador El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ Ciudadana Juez solicito que se le mantenga la medida de privación y se fije audiencia preliminar, es todo”. La ciudadana Juez le impuso de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2009, Seguidamente el ciudadano Juez impuso al aprehendido JULIO CESAR DÍAZ MOLINA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de forma clara y sencilla el porque se encontraba detenido, siendo interrogado por el ciudadano Juez si deseaban rendir declaración manifestando su voluntad de hacerlo y de manera libre, y espontánea, sin juramento, apremio y sin coacción quien expuso: “ Solicito que se me otorgue otra oportunidad, es todo”. El Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito que sea reconsiderada la medida cautelar sustitutiva de la libertad, en favor de mi defendido en virtud que es venezolano, residenciado dentro del territorio de la Republica , demostrando su arraigo en el país, así mismo, solicito que la audiencia preliminar sea fijada con la prontitud posible, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia este Tribunal RESUELVE: ---------------PRIMERO: Se REVISA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada a favor de JULIO CESAR DÍAZ MOLINA , Venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante, de 57 años de edad, de profesión u oficio Guadañero, Residenciado en Pregonero, Calle 1, N° 2-14, frente a la Funeraria “La Paz del Señor”, Estado Táchira, teléfono: 0424-7352580, en fecha 28 de marzo de 2007, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas , de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la ampliación de las presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS.--------------------------------------SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 31 DE MAYO DE 2010 A LAS 8:00AM. Así se decide.----------- POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:------------------------
PRIMERO: Se REVISA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada a favor de JULIO CESAR DÍAZ MOLINA , Venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante, de 57 años de edad, de profesión u oficio Guadañero, Residenciado en Pregonero, Calle 1, N° 2-14, frente a la Funeraria “La Paz del Señor”, Estado Táchira, teléfono: 0424-7352580, en fecha 28 de marzo de 2007, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas , de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la ampliación de las presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS.--------------------------------------SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 31 DE MAYO DE 2010 A LAS 8:00AM. Quedando notificadas las partes presentes en este acto---------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO. Y así se decide. Se Leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ DE CONTROL N°5




LA FISCAL X DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG NERZA LABRADOR




EL IMPUTADO
JULIO CESAR DÍAZ MOLINA




LA DEFENSA

ABG. BELKYS PEÑA



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO


En la fecha de hoy, miércoles Diecinueve (19) de Mayo de año dos mil Diez, siendo las 10:30 de la mañana del día previamente señalado por este Tribunal de Control N° 5° para celebrar audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR DÍAZ MOLINA , Venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante, de 57 años de edad, de profesión u oficio Guadañero, Residenciado en Pregonero, Calle 1, N° 2-14, frente a la Funeraria “La Paz del Señor”, Estado Táchira, teléfono: 0424-7352580, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente . La ciudadana Juez Abogado Hilda Maria Mora, declaró abierto el acto y ordenó al secretario Abogado Astrid Duarte., que verificara la presencia de las partes, informando el mismo estar Presentes:, El imputado JULIO CESAR DÍAZ MOLINA la abogado Defensor Belkys Peña, la Fiscal del Ministerio Público Nerza Labrador El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ Ciudadana Juez solicito que se le mantenga la medida de privación y se fije audiencia preliminar, es todo”. La ciudadana Juez le impuso de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2009, Seguidamente el ciudadano Juez impuso al aprehendido JULIO CESAR DÍAZ MOLINA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de forma clara y sencilla el porque se encontraba detenido, siendo interrogado por el ciudadano Juez si deseaban rendir declaración manifestando su voluntad de hacerlo y de manera libre, y espontánea, sin juramento, apremio y sin coacción quien expuso: “ Solicito que se me otorgue otra oportunidad, es todo”. El Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito que sea reconsiderada la medida cautelar sustitutiva de la libertad, en favor de mi defendido en virtud que es venezolano, residenciado dentro del territorio de la Republica , demostrando su arraigo en el país, así mismo, solicito que la audiencia preliminar sea fijada con la prontitud posible, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia este Tribunal RESUELVE: ---------------PRIMERO: Se REVISA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada a favor de JULIO CESAR DÍAZ MOLINA , Venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante, de 57 años de edad, de profesión u oficio Guadañero, Residenciado en Pregonero, Calle 1, N° 2-14, frente a la Funeraria “La Paz del Señor”, Estado Táchira, teléfono: 0424-7352580, en fecha 28 de marzo de 2007, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas , de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la ampliación de las presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS.--------------------------------------SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 31 DE MAYO DE 2010 A LAS 8:00AM. Así se decide.----------- POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:------------------------
PRIMERO: Se REVISA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada a favor de JULIO CESAR DÍAZ MOLINA , Venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante, de 57 años de edad, de profesión u oficio Guadañero, Residenciado en Pregonero, Calle 1, N° 2-14, frente a la Funeraria “La Paz del Señor”, Estado Táchira, teléfono: 0424-7352580, en fecha 28 de marzo de 2007, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas , de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la ampliación de las presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS.--------------------------------------SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 31 DE MAYO DE 2010 A LAS 8:00AM. Quedando notificadas las partes presentes en este acto---------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO. Y así se decide. Se Leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ DE CONTROL N°5




LA FISCAL X DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG NERZA LABRADOR




EL IMPUTADO
JULIO CESAR DÍAZ MOLINA




LA DEFENSA

ABG. BELKYS PEÑA








La Secretaria,

Abg. Astrid Duarte Vergara.









La Secretaria,

Abg. Astrid Duarte Vergara.