ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-12.115-10, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON MARLON MANTILLA SOTELO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.627, nacido en fecha 13-09-1977, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, Escolta, residenciado en Barrio Veintitrés de Enero, calle principal, Casa N° 1-32, frutería el paradero (dirección de la madre), teléfono 0416-673-1491, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 178, ambos del Código Penal. Presentes: La Juez Hilda Maria Mora, el Secretario Abogada Héctor Astrid Duarte, la Fiscal del Ministerio Público abogada Andreina Torres, el acusado JHON MARLON MANTILLA SOTELO, y su defensor privado Abg. Ramón Fernández, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 63.369. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JHON MARLON MANTILLA SOTELO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 178, ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público. Asimismo solicito respetuosamente a la ciudadana juez no sean admitidos los órganos de prueba promovidos por la defensa para un eventual juicio oral y público como lo son las declaraciones del señor JHON ALEJANDRO MEDINA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y YOMAIRA CAMARGO, por cuanto los mismos debieron ser ofrecidos o debieron sus declaraciones o entrevistas debieron ser rendidas en el Ministerio Publico en la fase de investigación por cuanto como lo señala el mismo defensor en su escrito en el sentido de que estas presuntamente se encontraban con el imputado en el vehículo que manejaba, igualmente en uso de la defensa señala que eran tan útiles y pertinentes estos testigos que con su declaración se demostrará que su defendido jamás desenfundo el arma de fuego y que el dicho de la victima es falso, de allí que si sus declaraciones versan sobre estos puntos específicos es de suma importancia que el mismo imputado en aras de su defensa así lo hubiese manifestado en su debida oportunidad y haberlo tramitado con su abogado defensor; es por lo que causa sorpresa al Ministerio Publico que en esta etapa se ofrezcan testigos que eran perfectamente conocidos por el imputado, aun cuando haya cambiado de abogado defensor, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor RAMON FERNANDEZ: “en base a lo manifestado por la representante del Ministerio Publico debo establecer en primer lugar, que el acto de consignar elementos de convicción ante la representación fiscal en la etapa de investigación es un derecho del imputado, establecido en el artículo 125 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; en ningún dispositivo de la ley se establece la obligatoriedad para el o el deber de interponer esos elementos en la etapa de investigación, solo tiene la obligación de hacerlo o la carga de hacerlo dentro de los 5 días antes al lapso fijado para la audiencia preliminar luego de recibida la notificación para la misma, por lo que habiéndolo hecho dentro del lapso procesal y habiendo establecido en el referido escrito la pertinencia, utilidad Su necesidad e dichos elementos de convicción es por lo que solicitamos sean admitidos para ser utilizados en el referido acto de audiencia de juicio oral y público; asimismo ratifico mi solicitud de la entrega del arma de fuego y el desglose de los documentos del arma factura de compra prueba balística y los cursos que se consignaron en original y el carnet del porte de arma, es todo”: Seguidamente, la Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien manifestó: “Pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, quien alegó: “Solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera continuar la celebración de la audiencia. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:------------------------------------------------------------------ PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JHON MARLON MANTILLA SOTELO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.627, nacido en fecha 13-09-1977, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero , Escolta , residenciado en Barrio Veintitrés de Enero, calle principal, Casa N° 1-32, frutería el paradero (dirección de la madre), teléfono 0416-673-1491., San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 178, ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.------------------------------- SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA en virtud de lo establecido en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
CUARTO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL ARMA, en virtud del escrito presentado por el acusado, asistido por su defensor, el cual riela a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60).-------------------------------
QUINTO: Se acuerda el desglose de los documentos mencionados solicitados por el defensor privado.------------------------------------------
SEXTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JHON MARLON MANTILLA SOTELO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.627, nacido en fecha 13-09-1977, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero , Escolta , residenciado en Barrio Veintitrés de Enero, calle principal, Casa N° 1-32, frutería el paradero (dirección de la madre), teléfono 0416-673-1491., San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 178, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHON MARLON MANTILLA SOTELO
EL IMPUTADO
ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ,
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ASTRID DUARTE VERGARA
LA SECRETARIA
5C-12.115-10
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