AUDIENCIA ESPECIAL PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, miércoles diecinueve (19) de mayo de dos mil diez, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-12.377-10. la AUDIENCIA ESPECIAL PARA CELEBRAR ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del planteamiento de Acuerdo Reparatorio solicitado por DIAZ MONTILVA JESUS RAMÓN, de nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito , nacido en fecha 19-05-59, de 50 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-5.642.824, residenciado En carrera 2, numero 12-28, el calvario, Pregonero, Estado Táchira, teléfono: 0277-7471254, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SI FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462. Presentes: La Juez Abg Hilda María Mora, el Secretario Abogado Astrid Duarte, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Reyna Zambrano, el imputado Jesús Ramón Díaz Montilva, su Defensor Privado Abg. Victor Duque, y la víctima Mary Méndez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.376. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Propongo pagar a la señora el día 21 de mayo de 2010, DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES, mediante deposito en la cuenta de ahorros a nombre de Mary Isabel Méndez Guerrero, en la cuenta número 0134-0713-41-71332000519, del banco Banesco, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima quien expuso: “Estoy de a cuerdo con lo propuesto por el señor Jesús Ramón Díaz Montilva, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido y lo manifestado por la víctima, solicito la extinción de la Acción Penal, y el consecuente sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido una vez se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener ninguna objeción con el acuerdo aquí celebrado, es todo”. En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -------------------------------------------------------PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO EN EL DÍA DE HOY, propuesto por el ciudadano JESUS RAMÓN DÍAZ MONTILVA de nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito , nacido en fecha 19-05-59, de 50 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-5.642.824, residenciado En carrera 2, numero 12-28, elcalvario, Pregonero, Estado Táchira, teléfono: 0277-7471254 por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SI FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462, ultimo aparte del Código Penal-SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, el día 27 de mayo de 2010 a las 8:30 de la mañana. Quedando notificadas las partes presentes en el acto. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. HILDA MARÍA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. REYNA ZAMBRANO
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO



DIAZ MONTILVA JESUS RAMÓN
IMPUTADO




MARY MÉNDEZ GUERRERO
VÍCTIMA


ABG. VICTOR DUQUE
DEFENSOR PRIVADO


ABG. ASTRID DUARTE VERGARA
SECRETARIA
EXPEDIENTE 5C-12.377-10