Por recibido escrito de solicitud de Prorroga, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en la causa penal 5C-12.379-10, seguida a los ciudadanos DUARTE GRISELDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, con 36 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.509.970, natural de San Cristóbal Estado Táchira de profesión apoyo a la escuela Rafael Uzctegui, soltero, con fecha de nacimiento 17-11-1973 residenciada en Sector Hugo Chávez, calle 2 Rosa Inés, casa N° 25, San Josecito y ESCALANTE ROJAS JOSE LEANDRO, venezolano, mayor de edad, con 20 años, titular de la Cédula de Identidad N°- 20.120.424, obrero, soltero, con fecha de nacimiento 16-02-1990, residenciado en San Josecito sector E 1 calle Venezuela casa 45, de esta ciudad y Estado; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehiculo este Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 01 de Mayo de 2010, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal en la presente causa, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana DUARTE GRISELDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, con 36 años, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.509.970, natural de San Cristóbal Estado Táchira de profesión apoyo a la escuela Rafael Uzctegui, soltero, con fecha de nacimiento 17-11-1973 residenciada en Sector Hugo Chávez, calle 2 Rosa Inés, casa N° 25, San Josecito y por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente; y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano ESCALANTE ROJAS JOSE LEANDRO, venezolano, mayor de edad, con 20 años, titular de la Cédula de Identidad N°- 20.120.424, obrero, soltero, con fecha de nacimiento 16-02-1990, residenciado en San Josecito sector E 1 calle Venezuela casa 45, de esta ciudad y Estado, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehiculo, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

II

En fecha 20 de Mayo de 2010, la representante del Ministerio Público, mediante escrito fundado, solicita al Tribunal se sirva conceder la prorroga de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recibido aún todos los resultados de la investigación.

III

Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que la Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 01 de Mayo de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 14 de Julio de 2010, y así decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA la Prorroga solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 5C-12.393-10, computados desde el día 30 de Abril de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 01 de Mayo de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 14 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.



ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. Astrid Duarte Vergara
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria. 5C-12.939-10